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BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ OLGUIN LUCAS MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución de cobro por deuda de tarjeta de crédito, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo el monto y los intereses correspondientes

Costas Tasas de interes Sentencia Ejecucion Cobro ejecutivo Interes punitorio Documentacion respaldatoria Ley 25065 Deuda tarjeta credito Mora 07/11/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros y patrocinado por el Dr. José Daniel Narciso Pascuali, promueve una acción de cobro ejecutivo contra Lucas Matias Olguin por la suma de $475.391,80, basada en la falta de pago de consumos realizados con su tarjeta de crédito Visa Nº 663245233. La deuda se encuentra documentada en resúmenes de cuenta y en la solicitud de productos y servicios firmada por el demandado el 13/11/2019. La parte demandada no opuso excepciones y no registró domicilio procesal, por lo que se le tuvo por constituido en los estrados del tribunal. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago total del capital y los intereses, estos últimos calculados desde la mora, ocurrida el 07/11/2023, a una tasa del 150% de la tasa de descuento del Banco. La decisión fundamenta que la documentación acompañada es suficiente para acreditar la existencia de la deuda y que la mora ocurrió en la fecha indicada. Se condena en costas a la parte ejecutada y se regula honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales: "la documentación acompañada por el actor, en especial los resúmenes de cuenta y la solicitud firmada por el demandado, constituyen prueba suficiente para acreditar la existencia de la deuda y la mora en la obligación". "la mora se produjo al vencimiento del resumen, esto es, el día 07/11/2023". "los intereses se calcularán desde la fecha de mora, hasta el efectivo pago, a una tasa del 150% de la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos". "la parte demandada no opuso excepciones ni constituyó domicilio procesal, por lo que se la tuvo por constituido en los estrados del tribunal". Disidencias: No existen votos disidentes en la sentencia.

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