BALGONIO CLAUDIA ADRIANA C/ ARCE MARIA MARTA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en proceso de usucapión por inexistencia de vinculación con el bien. La sentencia confirma la improcedencia de la demanda por carencia de legitimación del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, María de la Paz Gainza, demanda la exclusión del proceso por no ser titular del inmueble objeto de usucapión y carecer de legitimación pasiva. Argumenta que no posee relación con el inmueble ni con los titulares dominiales, y que la información de la Cámara Electoral no fue correctamente utilizada para su notificación. El juez analizó la legitimación para obrar, estableciendo que “la legitimación para obrar hace a la titularidad del interés materia del litigio y constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión”. La parte actora, al reconocer que Gainza no es la persona demandada y al allanarse a la excepción, se considera que la causa de la acción no corresponde seguir contra ella. Además, se cita jurisprudencia que respalda la aceptación del allanamiento y la exclusión del demandado del proceso. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín también ratificó que “si como anticipamos, a ello le sumamos que el propio actor se ha allanado a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el notario, resulta totalmente innecesario la participación del escribano en el proceso”. En virtud de ello, se concluye que procede hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimando la demanda contra Gainza. Las costas se imponen a la parte actora.
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