M. D. A. C/ S. S.; S. C.; V. S. L.; V. S. M.; D. G.; V. L. Y OTROS S/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revoca la sentencia de primera instancia y acepta la apelación de la Municipalidad, confirmando que la misma tiene legitimación para iniciar acciones de desalojo respecto a ocupantes irregulares en el inmueble, en virtud del permiso de uso con Vialidad Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda de desalojo fue promovida por M. D. A. contra ocupantes del inmueble en cuestión. La primera instancia rechazó la demanda alegando que la Municipalidad no tenía legitimación activa, basándose en la cláusula décima segunda del permiso de uso que reservaba a Vialidad Nacional la responsabilidad respecto a ocupaciones ilegales o usurpaciones. La Cámara de Apelaciones revoca esta decisión, argumentando que la Municipalidad, como permisionaria del inmueble para la construcción del hospital, tiene derecho a iniciar acciones de desalojo ante ocupaciones irregulares que menoscaben su uso legítimo, incluso si estas ocurrieron antes del convenio. La sala concluye que la cláusula décima segunda no limita la legitimación de la Municipalidad para desalojar a terceros que ocupen el inmueble en forma previa a la firma del permiso, y que el derecho de uso, aunque precario, confiere legitimación para acciones de este tipo. La decisión se fundamenta en que el permiso de uso, aunque de carácter precario y revocable, habilita a la Municipalidad a defender su derecho y a gestionar el desalojo de ocupantes ilegales. Fundamentos principales: "El permiso de uso es la forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público; así el permisionario puede utilizar en forma privativa y exclusiva, una porción de éste e incluso construir en la respectiva dependencia de dicho dominio, ciertas obras que le permitirán utilizar y hacer efectivo el permiso otorgado." "Respecto de terceros, el permisionario tiene los siguientes recursos y acciones: a) ante turbaciones o hechos de terceros, tiene recursos ante la propia Administración a fin de que ésta lo ampare mediante el ejercicio de su poder de policía sobre el dominio público, b) asimismo, puede demandar a terceros por los daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y c) puede, también, deducir acciones posesorias contra terceros, pues respecto de éstos no rige la precariedad característica del permiso." "El permiso de uso suscripto entre el Estado Nacional (Vialidad) y la M. d. A., tiene por objeto destinar el inmueble propiedad del primero en uso legítimo y a título gratuito a esta última, para la construcción de un hospital público, lo que fue debidamente convalidado por el Concejo Deliberante; de allí que la Municipalidad tiene derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo y, por ello, corresponde tenerla por legitimada para
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