M. D. A. C/ S. S.; S. C.; V. S. L.; V. S. M.; D. G.; V. L. Y OTROS S/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción de desalojo y considera que la Municipalidad tiene legitimación para demandar a los ocupantes, argumentando que la cláusula del permiso de uso no limita su acción frente a ocupantes anteriores a la celebración del convenio.
La actora, Municipalidad de San Nicolás, demandó a los ocupantes del inmueble, solicitando el desalojo, con el fin de destinarlo a la construcción de un hospital público. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda alegando que la Municipalidad carecía de legitimación activa, ya que la cláusula décima segunda del permiso de uso reservaba a Vialidad Nacional la responsabilidad y acción en caso de ocupaciones ilegales o usurpaciones. La Cámara de Apelaciones revoca tal fallo, considerando que la Municipalidad tiene legitimación para proceder, ya que la cláusula no impide su acción contra ocupantes anteriores a la firma del convenio, y que el derecho de uso, aunque precario, le otorga facultades para desalojar ocupantes que menoscaben su uso. Los jueces señalan que el permiso de uso es un derecho precario, pero que la finalidad del mismo, destinada a la construcción del hospital, justifica la acción de desalojo. La resolución destaca que la cláusula décimo segunda se refiere a ocupaciones posteriores y no limita la legitimación de la Municipalidad en el caso presente. Fundamentos principales: "El permiso de uso es la forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público; así el permisionario puede utilizar en forma privativa y exclusiva, una porción de éste e incluso construir en la respectiva dependencia de dicho dominio, ciertas obras que le permitirán utilizar y hacer efectivo el permiso otorgado. Se trata de un derecho precario dado que constituye una 'tolerancia' de la Administración, quien actúa dentro de la esfera de su poder discrecional, pudiendo revocar el permiso de uso en cualquier momento y sin derecho a resarcimiento". "Respecto de terceros, el permisionario tiene los siguientes recursos y acciones: a) ante turbaciones o hechos de terceros, tiene recursos ante la propia Administración a fin de que ésta lo ampare mediante el ejercicio de su poder de policía sobre el dominio público, b) asimismo, puede demandar a terceros por los daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y c) puede, también, deducir acciones posesorias contra terceros, pues respecto de éstos no rige la precariedad característica del permiso". "El permiso de uso suscripto entre el Estado Nacional (Vialidad) y la M. d. A., tiene por objeto destinar el inmueble propiedad del primero en uso legítimo y a título gratuito a esta última, para la construcción de un hospital público, lo que
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: