M. DE T. DE LA P. DE B. A. C/ V. M. D. S/ APREMIO
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás de los Arroyos resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en un juicio de apremio por multa laboral, rechazando el recurso de apelación del demandado por considerar que los intereses deben calcularse desde la mora y no desde la promoción de la demanda, según lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal.
La actora, Ministerio de Trabajo, inició un juicio de apremio contra Marcelo Daniel Volentiera por una multa impuesta por incumplimiento en higiene y seguridad laboral. La sentencia de primera instancia ordenó liquidar intereses desde la mora, el 30/8/21. El demandado apeló alegando que los intereses debían calcularse desde la promoción de la demanda, en concordancia con el art. 104 del Código Fiscal, que determina que los intereses "se devengarán desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago". La Cámara, tras analizar que la ejecución se despachó solo por el capital reclamado y no por los accesorios calculados hasta ese momento, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. La recurrente se había allanado a esta interpretación, por lo que la Cámara sostuvo que la liquidación de intereses desde la mora es ajustada a derecho en este caso. Fundamentos principales: "El art. 104 del Código Fiscal es claro cuando determina que en los juicios como el presente, los intereses 'se devengarán desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago', pero en este caso, la ejecución se despachó solo por el capital reclamado en concepto de la multa ($ 771.954), y no por la suma total de $ 1.274.464,33 que también incluía los accesorios calculados hasta aquel momento." "En tales condiciones, el recurso no puede prosperar, pues lo contrario implicaría una condonación ilegítima de intereses concretamente reclamados por la ejecutante, a lo que la recurrente se allanó." La Cámara concluyó que no correspondía modificar la liquidación de intereses y confirmó la sentencia de primera instancia.
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