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N.J.S. C/ E.S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia que ordenó continuar la ejecución hipotecaria y rechazó los agravios del ejecutado, manteniendo la aplicación del trámite previsto en la Ley 24.441, en atención a la cláusula contractual que facultaba a la parte acreedora a elegir vía de ejecución, y considerando que los recursos del ejecutado no demostraron vulneración del derecho de defensa ni errores en la liquidación de intereses.

Recurso de apelacion Costas procesales Derecho de defensa Nulidad Ejecucion hipotecaria Intimacion previa Liquidacion de intereses Confirmacion sentencia. Ley 24.441 Consentimiento contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, N. J. S., promovió ejecución hipotecaria contra E. S. A., reclamando U$S 100.000 más intereses, costos y costas. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de acción y pago del ejecutado y dispuso la continuidad de la ejecución según la Ley 24.441, considerando que las partes pactaron expresamente que la acreedora podía optar por la vía de ejecución judicial o la ejecución especial hipotecaria. La recurrente apela argumentando que el trámite fue incorrecto, que la intimación previa fue insuficiente y que la liquidación de intereses fue imprecisa. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que el trámite seguido fue ajustado a derecho, que la intimación fue conforme a la pactada y que la liquidación fue adecuada, rechazando los agravios y confirmando la sentencia. Los jueces destacaron que los agravios del ejecutado redundan en discrepancia subjetiva y que no se vulneró el derecho de defensa ni existen errores en la liquidación. La decisión también impuso las costas de alzada a la parte perdidosa.

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