N.J.S. C/ E.S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones confirma la legalidad de la sentencia que rechazó las excepciones y continuó la ejecución hipotecaria, considerando que el trámite fue ajustado a derecho y que no se vulneró el derecho de defensa.
La demandante N. J.S. interpuso una ejecución hipotecaria contra E. S. A. por U$S 100.000, más intereses y costas. La primera instancia rechazó las excepciones de la ejecutada y ordenó la continuación de la ejecución, decisión que fue apelada por la ejecutada. La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos de la recurrente, centrados en la supuesta inaplicabilidad del trámite de la Ley 24.441, la insuficiencia de la intimación previa y la imprecisión en los intereses reclamados. La Cámara concluyó que el trámite seguido fue ajustado a derecho, que no se vulneró la normativa legal ni el derecho de defensa, y que las objeciones de la ejecutada carecían de sustento. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, y las costas de alzada fueron impuestas a la parte perdidosa. Fundamentos principales: "El ordenamiento procesal no contempla un régimen especial de ejecución hipotecaria que prescribe la ley 24.441, pero en virtud de la cláusula contractual que las partes pactaron, se aplicó dicho régimen, encontrándose que el mismo respetaba el derecho de defensa y la normativa vigente. La interpretación del trámite y las excepciones planteadas por la ejecutada no vulneran el art. 18 de la Constitución Nacional, pues la parte tuvo oportunidad de ejercer su defensa en igualdad de condiciones." "Respecto a la intimación previa, el tribunal verificó que cumplió con lo previsto en el art. 53 de la Ley 24.441 y que las cláusulas del contrato respaldan la validez del procedimiento. La omisión en la liquidación de intereses no afecta la validez del proceso, ya que los intereses moratorios fueron expresamente mencionados en la intimación, la cual fue respondida por la parte ejecutada." "Las discrepancias respecto a la liquidación y la cuantificación de intereses constituyen diferencias subjetivas que, en este contexto, no alteran la validez del trámite ni la decisión judicial, en tanto que los planteos fueron oportunamente considerados y fundamentados."
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