PINTO CAROLINA ELIZABETH Y OTRO/A C/ AVENDAÑO CARINA Y OTROS S/ RECLAMACION DE ESTADO
La sentencia declara la impugnación del reconocimiento de filiación y la filiación en favor de los actores, confirmando que son hijos biológicos de Justo Mauricio Avendaño, y excluyendo a Fabián Horacio Pinto como padre. La decisión se basa en prueba pericial genética concluyente y en la valoración de la prueba en conjunto.
El actor, representado por la Dra. Scopelliti, demanda la impugnación del reconocimiento de filiación contra Fabián Horacio Pinto, basándose en prueba de ADN que demuestra la inexistencia del vínculo biológico, y además solicita que se reconozca su filiación con Justo Mauricio Avendaño. La parte demandada, representada por el Dr. Defendente, niega los hechos y expresa que no existió relación con el causante. La prueba pericial genética realizada por la perito Greta María Carini concluyó que los perfiles genéticos de los actores muestran una probabilidad muy alta de vínculo biológico con el padre biológico, Justo Mauricio Avendaño. La sentencia destaca que las conclusiones periciales son firmes, no impugnadas y fundadas en principios técnicos sólidos, por lo que se admite la impugnación y se excluye a Fabián Horacio Pinto como padre biológico. Además, se reconoce la filiación de los actores con Justo Mauricio Avendaño, en línea con la prueba genética y la normativa vigente. Las costas se imponen en función de la derrota: al demandado Fabián Horacio Pinto por la impugnación, y a los demandados que alegan relación con el causante por la filiación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas es decir la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos y los marcadores del cromosoma Y proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado". La pericia genética, realizada por laboratorio competente, arroja un índice de parentesco de 800.000 veces más probable que Carolina y Maximiliano sean hijos del causante, concluyendo que la evidencia genética es irrefutable. La valoración de la prueba pericial es sólida, pues no fue impugnada y se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia. La sentencia enfatiza que "el juez sólo puede apartarse del dictamen pericial cuando exprese razones de entidad suficiente que justifiquen esa decisión", y en este caso, no existen fundamentos en contra de la pericia. Además, se ratifica la aplicabilidad del art. 7 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo en las consecuencias ya producidas, por lo que la prueba genética
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