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R. A. O. D. C/ C. L. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declaró la deserción del recurso de apelación presentado por la citada en garantía C. M. P. S. M. D. S. G. debido a su incumplimiento de la carga procesal, confirmando la firmeza de la sentencia del 18/4/24. La resolución se basa en la aplicación del art. 261 del CPCC, que sanciona la inacción procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada en garantía, "C. M. P. S. M. D. S. G.", interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del 18/4/24, que fue concedido libremente el 22/4/24. Posteriormente, la Cámara ordenó que expresara agravios en línea con los arts. 254 y 320 del CPCC, y le notificó en forma electrónica, sin que la parte apelante cumpliera con la carga de presentar agravios. La Cámara consideró que, en virtud del art. 261 del CPCC, la falta de cumplimiento de la carga procesal ameritaba la declaración de deserción del recurso. El voto del tribunal fue por aplicar esta sanción, confirmando la firmeza de la sentencia. La decisión se fundamenta en que la parte no cumplió con la carga procesal establecida, y la inacción justifica la deserción del recurso.

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