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MINERVINO MARIO GABRIEL Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ ALEJO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor del vehículo automotor y la existencia de prioridad de paso, en base a la mecánica del hecho, la normativa vial y la prueba pericial, y condena en costas a la parte actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Virginia Beatriz Cufré, en representación de su menor hija Serena Minervino, demandó por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo, Alejo Rodríguez, y en citación en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia. La causa se originó por un accidente ocurrido el 15 de julio de 2019 en Junín, en el que la motocicleta en la que circulaba Serena fue embestida por el automóvil del demandado, ocasionando lesiones graves y secuelas. La actora reclamó una suma de $3.823.481,31 por daño emergente, incapacidad, daño psíquico, moral, daño estético, material, pérdida de chance y privación de uso, fundamentando en la negligencia y exceso de velocidad del demandado, quien además conducía sin licencia de conducir y en circunstancias que violaban las reglas de prioridad de paso. El demandado y la aseguradora negaron la responsabilidad, argumentando que la motocicleta invadió la prioridad y que la conductora no tenía licencia, además de afirmar que circulaba a baja velocidad y con control. La pericia mecánica confirmó que el impacto ocurrió en la intersección de Villegas y Álvarez Rodríguez, con una velocidad estimada entre 30 y 40 km/h, y que la motocicleta no tenía prioridad de paso, ya que circulaba en sentido contrario sin la debida precaución. La sentencia concluyó que la conductora de la motocicleta realizó una maniobra imprudente, sin la prioridad de paso, y que la responsabilidad del hecho recayó en ella por violar las reglas de tránsito, por lo que se rechazó la demanda. Las costas fueron impuestas a la parte actora. Fundamentos principales: "La colisión ocurrió cuando la motocicleta no tenía prioridad de paso y la conductora realizó una maniobra imprudente". La normativa de tránsito establece que quien llega por la derecha tiene preferencia, y la prueba pericial confirma que la motocicleta invadió esa prioridad. La falta de licencia de la conductora, si bien es una presunción de impericia, no pudo demostrar que la conducción del demandado fue la causa del accidente, pues la mecánica y las pruebas indican que la omisión en la maniobra fue de la motociclista. Además, la responsabilidad del automotor es objetiva, pero en este caso, la prueba y las reglas de la sana crítica llevan a concluir que la causa del daño fue la conducta

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