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F. R. J. C/ R. M. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Primera Instancia confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la modificación de la cuota alimentaria, fundamentándose en que no existió variación suficiente en las circunstancias del alimentante para justificar el cambio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, R. J. F., demanda la reducción de la cuota alimentaria establecida en 2010, alegando variación en sus posibilidades económicas y en las circunstancias de la alimentada, M. E. R. El tribunal de primera instancia rechazó la pretensión, argumentando que la percepción de un haber jubilatorio por parte de la demandada no constituía una variación significativa que justificara la modificación. La sentencia también consideró que la situación de salud de la alimentada, sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos, y la vivienda en la que vive, no permitían aceptar la modificación. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de primera instancia, señalando que los agravios del recurrente no logran revertir la situación, y que la situación actual de la alimentada no altera sustancialmente las circunstancias que justificaron el monto original de la cuota. Fundamentos principales: "En el caso, la cuota alimentaria que se pretende modificar fue convenida en la audiencia celebrada el 14/10/10 (15% de los haberes netos y el 50% de los premios, si correspondían) resultando de ello su homologación, el 3/12/10, conforme surge de los autos... La percepción del haber jubilatorio por parte de la demandada fue posterior al convenio referido, esta situación no resulta una variable de envergadura que habilite la modificación pretendida... pese a su escasa cuantía (pdf del 12/3/24) y a la situación habitacional descripta en el informe social de fecha 20/3/24, del que surge que la alimentada vive junto a su hermana, en la casa que fuera de su familia, desde el momento en el cual se separó del actor, no puede soslayarse el comprobado estado de salud relativo a padecimientos de orden psicológico y psiquiátricos..." "Los agravios referidos por el recurrente relativos a que la situación de la alimentada varió porque ahora cuenta con ingresos propios, que ella y su hermana se sustentan con sus jubilaciones y el hecho de que también aporte alimentos para el hijo de ambos -ya mayor de edad
- porque no posee trabajo fijo y vive con él, no logran revertir lo decidido."

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