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F. R. J. C/ R. M. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que rechazó la modificación de la cuota alimentaria. La decisión se fundamenta en que no se verificaron cambios sustanciales en las circunstancias del alimentante ni en las necesidades de la alimentada, pese a la percepción de jubilación y otros elementos de salud y situación social.

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La demandante, R., M. E. S., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 5/12/24 que rechazó su petición de modificar la cuota alimentaria establecida en un acuerdo homologado en 2010. La parte actora argumentó que la percepción de un haber jubilatorio y cambios en la situación de la alimentada justificaban la modificación. La Cámara analiza que la percepción de jubilación, si bien posterior al acuerdo, no constituye una variación significativa que habilite la modificación, considerando además el estado de salud de la alimentada, que padece padecimientos psicológicos y psiquiátricos, y su subsistencia en la vivienda de su hermana. Se concluye que estos elementos sustentan la decisión de no modificar la cuota, y que los agravios del recurrente no logran revertir la resolución. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, con costas a la parte apelante.

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