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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI SANTO MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecutivo por cobro de deuda en modalidad de ejecución, con reconocimiento tácito y sin oposición. La sentencia ordena la ejecución del pago de $29.191,03 más intereses pactados desde la mora, y confirma la validez del título y la procedencia del embargo y remate.

Tasas de interes Embargo Reconocimiento tacito Mora automatica Cobro de deuda Remate Ejecucion forzada Ejecucion judicial Domicilio procesal Intereses pactados

La parte demandante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Miguel Angel Di Santo por una deuda de $29.191,03, resultado de un convenio de refinanciación suscripto el 27/02/2015, con mora desde el 10/10/2015. La actora fundamenta en la documentación acompañada y la mora automática pactada, solicitando que se dicte sentencia de remate y pago. La parte ejecutada no compareció a la reconfirmación de firma, por lo que se tiene por reconocido el título y se ordena la ejecución. La sentencia ordena la ejecución forzada del pago, con intereses desde la mora, y fija la tasa en una vez y media la tasa de interés del Banco. La parte ejecutada perdió el derecho a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC). Costas a cargo de la demandada. La sentencia también regula la constitución del domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: El tribunal señala que, "ante la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo." Además, destaca que "la mora se constituye en la fecha 10/10/2015, sin que la ejecutada la haya cuestionado, por lo que corresponde tenerla por constituida." La decisión se apoya en el artículo 540 y 549 del CPCC, considerando que "el plazo para oponer excepciones ha vencido," y que "los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de mora hasta el efectivo pago," fijando la tasa en una vez y media la tasa del Banco. La sentencia también hace lugar al apercibimiento por constituir domicilio en los estrados y resuelve que las costas serán a cargo de la parte ejecutada. Disidencias: No hay disidencias en la sentencia.

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