F. M. A. C/ S. M. R. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirmó la decisión de la instancia anterior, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la modificación del régimen de comunicación con el hijo menor, basada en el interés superior del niño y en la no existencia de razones graves que justifiquen la modificación. La sentencia argumenta que no existen impedimentos para ampliar el contacto paterno-filial y que la protección del vínculo afectivo prevalece, en línea con el derecho constitucional del niño y las normativas aplicables. La decisión se fundamenta en que la voluntad del menor, aunque expresada, no revela motivos graves para restringir el contacto, y que el interés superior del niño requiere fortalecer los lazos afectivos, con la posibilidad de futura revaluación.
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revisó la sentencia que había dispuesto una modificación en el régimen de comunicación entre el padre y su hijo menor, en un proceso de familia. La parte demandada apeló alegando irracionalidad y que los deseos del niño no fueron respetados, pero la Cámara sostuvo que la protección del vínculo afectivo y el interés superior del menor justifican la confirmación de la medida. La sentencia destaca que el derecho-deber de comunicación es fundamental para el desarrollo del niño y que, en ausencia de motivos graves, debe mantenerse y fortalecerse. La evaluación del interés del menor y las consideraciones terapéuticas avalan la decisión, que busca preservar el vínculo en un marco de estabilidad y afecto.
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