F. M. A. C/ S. M. R. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirmó la sentencia que hizo lugar a la modificación del régimen de comunicación en un incidente de comunicación con los hijos, rechazando el recurso de apelación de la demandada por considerar que no existen motivos graves para modificar lo resuelto y priorizar el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
F., M. Á. C. (padre)
- A quien se demanda: S., M. R. S. (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación del régimen de comunicación con su hijo menor, ampliando los días y horarios de contacto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del padre y amplió el régimen de comunicación, rechazando el recurso de la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó el derecho-deber de comunicación del progenitor (art. 652 del CCCN), remarcando que es un derecho del niño y un deber de los padres, y que su finalidad es fortalecer los vínculos afectivos. La decisión de ampliar el régimen no fue considerada irracional ni arbitraria, ya que no existen motivos graves que impidan fortalecer la relación padre-hijo. La existencia de la opinión favorable del psicólogo y la ausencia de impedimentos graves justifican la modificación. Se sostuvo que la ley prioriza la preservación del vínculo afectivo y que la resolución futura será reevaluada según el desarrollo del menor, por lo que no es necesario detallar el modo de ejecución del nuevo régimen. La apelación fue rechazada y se confirmó la resolución de primera instancia con costas de alzada a la recurrente. La decisión fue unánime.
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