C. C. J. C/ S. A. L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás hizo lugar a la solicitud de aclaratoria y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia respecto a los gastos y honorarios de peritos, aclarando que son a cargo de la actora debido a que las pericias no fueron necesarias.
Actor: C., C. J. Demandado: A. S.; L. S. C. L. d. S. Objeto: Solicitud de aclaratoria respecto de la omisión en la parte resolutiva de la sentencia del 29/5/2025, específicamente sobre los gastos y honorarios de los peritos. Decisión: La Cámara hizo lugar a la aclaratoria solicitada y confirmó que los gastos y honorarios de los peritos son a cargo de la actora, en virtud de que las pericias no fueron necesarias para la resolución del pleito y la contraparte expresó desinterés en ellas. Fundamentos: "Por medio del escrito de fecha 01/6/25 requirieron la demandada A. S. y la citada en garantía L. S. C. L. d. S., representadas en autos por el Dr. G. B., que se supliera la omisión en la parte resolutiva de la sentencia del 29/5/2025 respecto de los gastos y honorarios de los peritos actuantes en las pericias realizadas. II. Dado que la contable no fue ordenada y que tanto la pericia psicológica como la médica no resultaron necesarias para la solución del pleito, en virtud del resultado al que hemos arribado, y atento el desinterés en ellas expresado oportunamente por la contraparte, son a cargo de la actora los gastos y honorarios de esos peritos (art. 476 del CPCC)." "Así lo voto." "Con lo que terminó el presente Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente, SENTENCIA: Hacer lugar a lo solicitado, estableciendo que son a cargo de la actora los gastos y honorarios de los peritos actuantes en las pericias realizadas (art 476 del CPCC)."
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