C. C. J. C/ S. A. L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones resuelve que los gastos y honorarios de los peritos en las pericias realizadas serán a cargo de la actora, confirmando la decisión de primera instancia, por entender que las pericias no fueron necesarias y que la parte contraria expresó su desinterés en ellas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada A. S. y la citada en garantía L. S. C. L. solicitaron aclarar la sentencia del 29/5/2025 en relación a los gastos y honorarios de los peritos en las pericias realizadas.
- La Cámara aclaró que, dado que las pericias psicológica y médica no fueron necesarias para resolver el pleito y que la contraparte manifestó su desinterés, los gastos y honorarios serán a cargo de la actora, conforme al artículo 476 del CPCC.
- La sentencia estableció expresamente: "son a cargo de la actora los gastos y honorarios de los peritos actuantes en las pericias realizadas (art 476 del CPCC)". La resolución fue en base a que no hubo necesidad de las pericias y la expresa manifestación de desinterés de la parte contraria.
- Los jueces Fernández Balbis y Tivano votaron en el mismo sentido.
- La resolución final fue dictada por el tribunal, haciendo lugar a lo solicitado en la aclaratoria.
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