A. A. S. C/A. I. A., A. N. G. Y D. V. M. S/COLACION- REDUCCION- SIMULACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la simulación en la compraventa de inmuebles, rechazando los agravios de los demandados y sosteniendo la validez del fallo por estar fundado en la prueba y en la correcta valoración de los indicios de simulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó por simulación en la compraventa de inmuebles que involucraba a su familia, en particular la venta de un bien urbano y parcelas rurales, denunciando que dichas operaciones encubrían actos diferentes de la realidad y buscaban eludir normas imperativas como la legítima hereditaria. La sentencia de grado declaró la simulación y dejó sin efecto las compraventas, dejando a salvo la legítima de la demandante y dejando expedita la acción de reducción contra los subadquirentes. Los demandados apelaron, pero la Cámara sostuvo que los indicios graves, precisos y concordantes, como la relación de parentesco, la falta de justificación del dinero y la ausencia de tradición del inmueble, conducían a la conclusión de que se trataba de donaciones encubiertas y no de compraventas reales. La Cámara afirmó que la valoración de la prueba y la presunción de simulación estaban correctamente realizadas y rechazó los agravios, confirmando la sentencia en todos sus términos y imponiendo las costas de alzada a los vencidos.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Los indicios graves, precisos y concordantes como los analizados por el magistrado que nos precedió, conducen a una única conclusión coincidente con él acerca de que I. Alonso, N. G. A. y M. d. V. han sido donatarios de los bienes consignados en la demanda, habiéndose probado la referida simulación de las compraventas consignadas en los actos escriturarios, pues es nuestra convicción que lo actuado en aquellos días no tuvo otro propósito que repartirse anticipadamente, entre unos pocos de la familia, lo que la causante dejaría a sus herederos luego, apenas antes de transcurrido el mes, con la ilegitimidad que estos actos revestían para una parte de éstos."
"Por su carácter y concordancia, y la ausencia de prueba en contrario, concluyo que el fallo que consideró que mediaron donaciones y no compraventas, ha abordado correctamente la valoración de aquéllas, por lo que -por sus fundamentos
- postulo su confirmación."
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