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S. G. A. C/ Z. N. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar daños y perjuicios por responsabilidad objetiva en un accidente de tránsito ocurrido el 20/3/2016, y rechazó los recursos de los demandados, manteniendo los montos por reparación y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor G. A. S. demanda a G. Z. en su calidad de conductor, a N. G. Z. en su condición de propietaria del vehículo VW Surán y a la aseguradora R. U. C. por daños derivados de un siniestro ocurrido el 20/3/2016. La sentencia de grado admitió la acción y condenó a los demandados a resarcir daños por responsabilidad objetiva, dado que no lograron acreditar la culpa del actor ni la causa ajena del accidente. La Cámara confirmó que, conforme a los artículos 1769, 1757, 1758 y 1722 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad por daños en accidentes de tránsito es objetiva, y en el caso, no existió causa ajena que exima de responsabilidad. En cuanto a los montos indemnizatorios, se actualizó el costo de los repuestos a un total de $ 1.790.340 y el de mano de obra a $ 1.441.920, considerando la inflación y el valor del dólar en la fecha del accidente y al momento de la condena, aplicando criterios jurisprudenciales recientes y principios de reparación plena. Los intereses se fijaron en un 6% anual desde la emisión del presupuesto, con tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las costas del proceso y de la alzada fueron impuestas a los demandados y su aseguradora. La Cámara rechazó los agravios vinculados a la responsabilidad, la cuantificación y las costas, y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Razones de orden lógico justifican emprender el análisis del primer agravio de los demandados y la aseguradora, quienes cuestionaron la atribución de responsabilidad decidida en el fallo ya que el actor no logró demostrar que el accidente ocurrió del modo expuesto en la demanda." "En base a lo expuesto, no encontrándose acreditada en autos por parte del responsable la causa ajena de la que nos habla el referido art. 1722, ni que la cosa haya sido usada en contra de la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián en la forma establecida por el art. 1758 del Cód. Civ. y Com., la sentencia se exhibe respetuosa del ordenamiento legal inherente a la responsabilidad objetiva." "Con relación a la actualización de los montos, se aplicó el precedente 'Barrios' de la SCBA, considerando la inflación y el valor del dólar en marzo de 2016, ajustando los montos de reparación en pesos a valores

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