S. G. A. C/ Z. N. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad objetiva en un reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en 2016, y aprobó el cálculo actualizado de la indemnización por daños materiales y costas procesales.
- Quién demanda: G. A. S.
- A quién se demanda: G. Z. (conductor), N. G. Z. (propietaria), R. U. C. d. S. L. (aseguradora)
- Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 20/3/2016, incluyendo reparación del vehículo y costos asociados.
- Qué se resolvió: La Cámara admitió el recurso de apelación del actor y rechazó el de los demandados, confirmando la responsabilidad objetiva de los demandados y la aseguradora, y ajustando la monto de indemnización por los daños materiales en $1.790.340 para los repuestos y $1.441.920 para mano de obra, con intereses y costas de alzada a su cargo.
- Fundamentos principales:
"Razones de orden lógico justifican emprender el análisis del primer agravio de los demandados y la aseguradora, quienes cuestionaron la atribución de responsabilidad decidida en el fallo ya que el actor no logró demostrar que el accidente ocurrió del modo expuesto en la demanda.
Si no existe controversia en cuanto a la ocurrencia del accidente el día 20 de marzo de 2016, ninguna duda puede haber que, en cuanto a los accidentes de tránsito, el art. 1769 del Cód. Civ. y Com. remite a los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, esto es a los arts. 1757 y 1758 del mismo ordenamiento. La primera de estas normas señala con toda claridad que esa responsabilidad es objetiva, lo que nos lleva a su vez al art. 1722 del Cód. Civ. y Com. que establece que el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad y que, en tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario."
"De la lectura de la expresión de agravios se advierte que el recurrente apuntó al apelar, a la posibilidad concreta de actualizar el valor histórico de las sumas que la sentencia de primera instancia ordenó restituir, por lo que ante la ausencia de datos precisos que me hubieran permitido arribar a una solución diferente, sumado al pleno desconocimiento acerca del valor actual de los repuestos, y en la búsqueda de una solución justa, he tomado como referencia el valor de cotización del dólar oficial al 28/3/2016, fecha del presupuesto de fs. 26 (U
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: