C. J. D. C/ A. SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación de San Nicolás de los Arroyos resolvió confirmar la apelación del actor y modificar el monto de indemnización por daños morales y punitivos en un caso de incumplimiento contractual en materia de servicios de telecomunicaciones.
La demanda fue interpuesta por J. D. C. contra A.S.A. solicitando la declaración de baja definitiva de la cuenta telefónica, la anulación de deudas posteriores a diciembre de 2012, la exclusión de registros en bases de datos de riesgo crediticio, resarcimiento por daño moral y daños punitivos. La sentencia de grado reconoció el daño moral en $300.000 y rechazó el daño punitivo, basándose en la plataforma fáctica y el marco del estatuto consumeril. El actor apeló cuestionando la escasa indemnización por daño moral y el rechazo del daño punitivo. La Cámara modificó la cuantía del daño moral, estableciéndola en un millón de pesos, y ordenó la aplicación de daños punitivos en función de una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 3, que actualmente asciende a $1.167.542,45. Fundamentos principales: "El daño moral en la materia contractual de consumo debe ser interpretado con mayor flexibilidad, atendiendo a la subjetividad del consumidor afectado y a las circunstancias del caso, lo que justifica la indemnización de un millón de pesos." "El instituto de daños punitivos requiere una valoración de la gravedad del incumplimiento y la conducta del proveedor, siendo procedente aplicar la sanción en función de la CBT vigente, que en este caso, corresponde a $1.167.542,45, redondeada a una CBT para un hogar tipo 3." "El incumplimiento de la demandada, que incluyó la generación de deuda incausada y la inclusión del actor en bases de datos de riesgo crediticio durante años, configura una conducta grave y merecedora de sanción adicional."
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