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MIÑO OSMAR ENRIQUE S/ INTERNACION

La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo. La decisión se basa en la falta de denuncias recientes y en la normativa aplicable sobre la conservación prolongada de expedientes.

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Quién demanda: No corresponde A quién se demanda: No corresponde Qué se reclama: No corresponde Qué se resolvió: Se declaró la extinción del proceso y su archivo debido a la inactividad del expediente desde 17/07/2006 y la ausencia de nuevas denuncias sobre la necesidad de internación del causante. La resolución indica que no existen motivos para mantener abierto el proceso y ordena el archivo de las actuaciones, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia señala que "el último movimiento del expediente data de fecha 17/07/2006 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, hace referencia a la normativa vigente, específicamente las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA, y el artículo 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos, para justificar la declaración de extinción y archivo del expediente, encuadrado en el supuesto de conservación prolongada según los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.

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