MIÑO OSMAR ENRIQUE S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inexistencia de motivo para mantener la causa abierta, procediendo al archivo de las actuaciones. La decisión se basa en la falta de nuevos movimientos o denuncias desde 2006 y en las reglamentaciones sobre notificación electrónica y conservación prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en virtud de la inactividad del expediente desde 2006 y la ausencia de nuevas denuncias o movimientos relacionados con la necesidad de internación del causante, declaró la extinción del proceso y ordenó su archivo. La decisión se fundamenta en que “no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia” y en las normativas aplicables para la notificación y conservación de expedientes. Además, se notificó a la Asesora de Incapaces en su domicilio electrónico, conforme a las resoluciones y reglamentos vigentes, y se dispuso el envío de los actuados al Archivo Departamental en carácter de Archivado, bajo la modalidad de conservación prolongada según los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución no presenta votos disidentes y se enmarca en la normativa procesal y administrativa vigente para expedientes administrativos y de incapaces.
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