ARICO CLAUDIO DANIEL C/ ARICO CHRISTIAN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revocó la sentencia previa y dispuso el cese de la obligación alimentaria del Sr. C. D. A. respecto de su hijo, con una reducción del 40%, desde que la sentencia quede firme, fundamentándose en la extinción del derecho alimentario por cumplimiento de los 21 años y en la valoración de las pruebas y hechos sobrevinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por C. A. solicitando el cese de la cuota alimentaria del hijo C., por haber alcanzado los 21 años. La sentencia de grado rechazó el incidente, fundamentando en que la causa no estaba en condiciones de resolver el cese, debido a un proceso en curso relacionado con la continuidad del derecho alimentario en base al art. 663 del CCCN. La Cámara de Necochea revocó dicha resolución y dispuso el cese del alimentante, considerando que la manifestación del hijo en autos, desistiendo de la carrera universitaria, y los hechos probatorios, acreditan que ya no subsiste el derecho alimentario, y que el hecho de que el proceso en trámite aún no finalice no impide resolver la extinción del derecho en forma definitiva. La Cámara destacó que la valoración de hechos sobrevinientes y el interés de la justicia hacen procedente el cese, que debe regir desde la firmeza de la sentencia. Se impusieron las costas en ambas instancias y se dejó para la regulación de honorarios en su oportunidad. Fundamentos principales: "El juez debe dictar sentencia con sujeción a las acciones deducidas en el juicio, pero también puede hacer mérito de hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación y debidamente probados, aunque no hayan sido invocados oportunamente, en virtud del principio de actualidad y de la prevalencia de la verdad jurídica objetiva (art. 163 inc. 6 segundo párrafo del CPC). En el presente caso, la manifestación del hijo C. en autos, en la que expresa que ha desistido de la carrera universitaria y no existe motivo para mantener la cuota alimentaria, fue considerada suficiente para proceder al cese, ya que evidencia la extinción del derecho alimentario, y su consideración tiene respaldo en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Superior. La sentencia del tribunal de primera instancia, al impedir el cese por estar en trámite otro proceso, vulnera principios de economía procesal y la adecuada administración de justicia, además de no valorar la prueba concreta y actual que demuestra la situación del alimentado."
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