Z. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Necochea revocó parcialmente la designación de la Clínica José Ingenieros como apoyo social y asistencial para A. Z., confirmando la función del Curador Oficial como soporte fundamental para el sostenimiento del tratamiento médico psiquiátrico, en línea con los derechos de autonomía y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa trata sobre la determinación de la capacidad jurídica de A. Z., quien actualmente mantiene una restricción en su capacidad en virtud del art. 32 del CCyC. La sentencia de primera instancia, dictada el 01/07/2024, mantenía dicha restricción, designando apoyos específicos: una Curaduría Oficial a cargo del Dr. Gabotto para cuestiones de administración y disposición de bienes, y la Clínica José Ingenieros para apoyo social y asistencial, incluyendo la aceptación del cargo de apoyo en las funciones sociales y médicas, con la obligación de rendición de cuentas semestral.
La apelación de la Sra. Asesora sostuvo que la designación de la Clínica como apoyo en lo médico social vulneraba antecedentes previos ("Castro") y que dicha institución no fue consultada ni aceptó esa función, además de cuestionar la competencia del Curador para desempeñar funciones médicas o sociales que exceden la administración patrimonial. La Cámara, tras analizar la historia clínica, informes interdisciplinares y la normativa aplicable, concluyó que el rol del Curador debe ser de apoyo en la supervisión y seguimiento del tratamiento médico, no de organización o atención directa. En consecuencia, revocó la designación de la clínica como apoyo social y asistencial, confirmando que el apoyo del Curador Oficial en la supervisión del tratamiento resulta esencial y suficiente para garantizar los derechos de la persona con discapacidad.
Fundamentos principales:
- La función del Curador Oficial en el contexto de la discapacidad actual no se limita a la administración patrimonial, sino que incluye un rol de apoyo y tutela reforzada, conforme a la normativa y paradigmas internacionales (arts. 32 y 43 del CCyC; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
- La sentencia de la Cámara del 18/10/2010 revocó la inhabilitación previa, reconociendo la capacidad de A. Z. para realizar actividades cotidianas, y estableció un régimen de apoyo que incluye un "tutor de tratamiento" para asegurar el cumplimiento del plan terapéutico, sin que eso implique atención médica directa por parte del Curador.
- La designación de la clínica como apoyo social y asistencial excede la función de la Curaduría, que debe centrarse en el seguimiento del tratamiento y la protección de derechos, no en la organización de la vida social o atención médica directa, que corresponde a profesionales especializados.
- La
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