Z. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revocan parcialmente la sentencia que designó apoyo de una clínica para la señora Z., confirmando que el apoyo debe ser brindado por el Curador Oficial en línea con los principios de autonomía y derechos humanos. La decisión garantiza la continuidad del tratamiento y respeta la voluntad de la persona.
La señora Z. demanda una revisión del apoyo que recibe en su capacidad jurídica, específicamente en relación con la designación de apoyo social y asistencial. La sentencia inicial, dictada en 2010, estableció que la señora Z. debía contar con un apoyo del Curador Oficial para el seguimiento de su tratamiento médico y social, manteniendo la función del mismo en la organización y supervisión del tratamiento, sin que ello implique intervención en aspectos patrimoniales o decisiones que no correspondan a su rol. La Cámara revoca parcialmente la designación de la Clínica José Ingenieros como apoyo social y asistencial, confirmando que el apoyo debe ser brindado por el Curador Oficial, en línea con los principios del modelo social de discapacidad y la normativa vigente (arts. 32 y 43 del CCyC, Resolución PG 144/21). La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la voluntad de la persona, su autonomía y la normativa que regula el rol de las Curadurías, que deben actuar como apoyos en la organización de la vida cotidiana y en el seguimiento del tratamiento médico, garantizando la protección y los derechos de la persona con discapacidad. La continuidad del tratamiento en el hospital se mantiene como una condición esencial para su bienestar y desarrollo personal, en línea con las disposiciones internacionales y nacionales sobre derechos de las personas con discapacidad.
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