S. M. S. S/MEDIDA PROTECTORIA EN INSTITUCION
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que decretó la situación de adoptabilidad de la menor, argumentando que la medida se basa en informes que acreditan el riesgo para su salud física y psíquica, y que el interés superior del niño prevalece sobre el deseo del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El progenitor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de su hija menor, privándolo de responsabilidad parental. La Cámara valoró los informes técnicos y la evolución del caso, concluyendo que no existen elementos que garanticen la protección del interés superior de la menor si regresa con su progenitor, debido a antecedentes de vulneraciones y conductas delictivas en el entorno familiar. La decisión se fundamenta en que la menor ha estado en peligro y en que las evidencias avalan la protección de su integridad física y psíquica, priorizando así su interés superior. La apelación fue desestimada, confirmando la sentencia de grado, con costas al apelante. El tribunal destacó que la evaluación del interés del niño debe ser individualizada y que, en este caso, la protección de la menor prevalece por sobre los deseos del progenitor, considerando la serie de informes y antecedentes que evidencian riesgos y vulneraciones. Además, se subrayó que la responsabilidad parental y la posibilidad de mantener vínculo no son conceptos idénticos y que la privación de responsabilidad no implica necesariamente la suspensión del vínculo. La sentencia también abordó la importancia del interés superior en las decisiones judiciales, concluyendo que la protección de la menor requiere un entorno familiar saludable.
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