BOZZOLO SILVIA EDITH C/ BLANCO PABLO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la resolución que rechazó la impugnación a la liquidación y la sentencia que aprobó el depósito judicial, argumentando que el depósito no tenía efecto cancelatorio hasta que estuvieran firmes los honorarios y gastos, y que no se acreditó la efectiva disponibilidad de los fondos por parte del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Silvia Edith Bozzolo demanda en daños y perjuicios a Pablo Blanco, reclamando una suma de dinero basada en un accidente automovilístico.
- La demandada Federación Patronal Seguros S.A.U., en garantía, impugna la liquidación practicada en su favor, y apela la decisión judicial que aprobó dicha liquidación y rechazó su impugnación.
- El tribunal resolvió que, aunque la parte demandada depositó la suma en fecha 20/12/2022, ello no implicó pago efectivo, dado que no estaban firmes los honorarios ni el modo de imputación, por lo que la suma no podía ser percibida ni generaba efecto cancelatorio del crédito. La decisión se fundamenta en que los fondos no estaban disponibles para la actora hasta la resolución definitiva que determinara la cantidad de honorarios y gastos.
- La Cámara de Necochea confirma la sentencia de grado, sosteniendo que el depósito no cumple los requisitos para producir efecto cancelatorio del crédito, y que los intereses corresponden hasta el efectivo pago. La condena en costas se impone a la apelante vencida, y la regulación de honorarios se difiere hasta que exista base firme.
- Se enfatiza además la jurisprudencia de la SCBA respecto a la necesidad de que los fondos depositados estén efectivamente a disposición del acreedor para que tengan efecto cancelatorio, lo cual no ocurrió en este caso.
- La sentencia concluye que la resolución apelada debe ser confirmada en todos sus términos, con costas a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: