BOZZOLO SILVIA EDITH C/ BLANCO PABLO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la resolución que rechazó la impugnación a la liquidación practicada en un juicio por daños y perjuicios por accidente automovilístico. La sentencia sostuvo que las sumas depositadas en fecha 20/12/2022 no tenían efecto cancelatorio hasta que los honorarios y gastos se encontraran firmes, y que los intereses corresponden hasta el efectivo pago.
La parte actora, Silvia Edith Bozzolo, demandó a Pablo Blanco y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, reclamando el monto de $908.473,51. La resolución de primera instancia aprobó la liquidación y rechazó la impugnación de la aseguradora, confirmando la suma depositada, en tanto no estaban firmes los honorarios ni los gastos asociados, por lo que el depósito no tenía efecto cancelatorio. La apelante argumentó que la parte actora pudo solicitar la extracción del depósito y que no correspondía liquidar intereses, ya que no existía capital que los generara. La Cámara sostuvo que, aunque la aseguradora depositó la suma, ello no implicó pago efectivo, pues los fondos no estaban disponibles para la actora hasta que se resolvieran los honorarios y gastos en firme, y que la depositada no tenía efecto liquidatorio ni cancelatorio del crédito hasta ese momento. Además, precisó que los intereses se devengan hasta el pago efectivo y que la falta de medidas para asegurar la conservación del valor del depósito afectó la validez del efecto cancelatorio. En consecuencia, confirmó la sentencia con costas a la apelante vencida y diferió la regulación de honorarios.
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