S. B. N. C/ F. M. S. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Necochea modificó la fijación de la cuota alimentaria en un proceso de alimentos, ajustando el porcentaje desde el 30% de los haberes hasta el 1/1/2023, en un 80% del valor de la canasta de crianza desde esa fecha, considerando la situación laboral del alimentante y el cuidado exclusivo a cargo de la madre.
La actora, B. N. S., demanda alimentos para su hijo menor, B. F. S., contra M. S. F., solicitando inicialmente un 30% de los haberes del demandado, con depósito judicial. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó esa cuota. La demandante apeló alegando que el alimentante no trabaja desde 2023, y que la cuota debería ser mayor, proponiendo un 50% o el 150% de la canasta de crianza. La Cámara revisó los agravios y, tras analizar la situación, concluyó que la cuota debe fijarse en un 80% de la canasta de crianza desde el 2/1/2023, dado que el cuidado del niño recae en la madre y que el alimentante ya no trabaja en la empresa anteriormente informada. La sentencia fue parcialmente revocada en cuanto a la modalidad y porcentaje de la cuota, ajustándola a las circunstancias y a los índices oficiales, imponiendo costas de alzada a cargo del alimentante y diferiendo honorarios. Fundamentos principales: La Sala consideró que no se acreditó de manera concreta y fundada el porcentaje solicitado por la recurrente, y que la información respecto del cese laboral del demandado fue aportada posteriormente, por lo que la fijación inicial en el 30% se mantuvo hasta el 1/1/2023. Desde esa fecha, en atención a que el cuidado del niño es exclusivo de la madre y al valor de la canasta de crianza, se fijó en un 80%, en línea con los parámetros oficiales del INDEC y la normativa sobre responsabilidad parental y cargas alimentarias, ajustando la cuota a la realidad y necesidades del menor.
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