M. Y. N. C/ P. E. R. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea revoca la sentencia de primera instancia y fija la cuota alimentaria en un salario mínimo vital y móvil, considerando la capacidad económica del demandado y la vulnerabilidad de la adolescente beneficiaria.
La demanda fue promovida por M. Y. N. C. contra P. E. R. S. reclamando alimentos para su hija adolescente. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juez de Paz de Lobería, fijó la obligación en un 10% de los haberes jubilatorios del demandado, valorando las dificultades para percibir el canon alimentario, incluyendo embargos y registros en deudores alimentarios morosos. La sentencia también consideró que el demandado, jubilado con ingresos de aproximadamente $181.573,78 en abril de 2024, se encontraba en un grupo vulnerable y que percibía ingresos extras por actividades autónomas, justificando la suma fijada. La recurrente apeló argumentando que la sentencia infringe el criterio cautelar y que el demandado, además de jubilado, tiene ingresos superiores a los necesarios, con una declaración impositiva que acredita ingresos brutos anuales por más de $11 millones, y que cumple con sus obligaciones. Además, sostiene que la suma de un SMVyM es adecuada para cubrir las necesidades de la adolescente, además de que el demandado tiene recursos suficientes para ello. El tribunal analizó las pruebas aportadas, incluyendo el informe de AFIP y la confesión ficta del demandado, concluyendo que sus ingresos son suficientes para afrontar una cuota alimentaria equivalente a un SMVyM. Por ello, se decide revocar la sentencia de primera instancia en cuanto a la suma y fijar la cuota en esa cantidad, considerando que la capacidad económica del demandado permite incrementar la monto inicialmente fijado. Fundamentos principales: "las pruebas autorizan el aumento, más allá de la condición de jubilado del alimentante (arts. 377; 415; 641 CPCC). En función de ello y según el costo de atención de las necesidades propias de una adolescente (conf. su participación en la Canasta Básica Total INDEC para el Hogar 1, Informe de abril de 2025) la pretensión de la actora, y el valor vigente fijado para el SMVyM (art. 1 inc. "d" Res. 17/24 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) estimo ajustado a derecho fijar el valor de la cuota alimentaria mensual en favor de la alimentada y a cargo del demandado en la suma equivalente a un SMVyM." "la confesión ficta del demandado (v. acta del 14/05/2024) donde admitió 'Que tiene recursos económicos suficientes para solventar la cuota alimentaria
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