M. Y. N. C/ P. E. R. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revoca la sentencia de primera instancia y fija la cuota alimentaria en un salario mínimo vital y móvil, considerando los ingresos del demandado y su condición de jubilado y trabajador autónomo. La decisión respeta la vulnerabilidad del deudor y las necesidades de la menor.
- Quién demanda: M. Y. N. C.
¿A quién se demanda?
P. E. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para la adolescente, en monto equivalente a un SMVyM.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y establece la cuota en un salario mínimo vital y móvil. La decisión se fundamenta en que el demandado tiene recursos económicos suficientes, con ingresos brutos anuales que superan los $11.447.046,44, y admitió que tiene recursos suficientes para solventar la cuota reclamada. Además, la evidencia demuestra que el demandado cumple con sus obligaciones y posee ingresos extras, por lo que el monto propuesto es ajustado a derecho. La Cámara destacó que, a pesar de su condición de jubilado, no puede ser considerado en situación de vulnerabilidad económica que justifique una reducción de su obligación alimentaria. La decisión también pondera la protección del interés superior de la menor, justificando la fijación en un SMVyM, en línea con el informe de la Canasta Básica Total y la normativa vigente. La sentencia de primera instancia fue revocada en este aspecto, y se impusieron costas de alzada al demandado vencido. La regulación de honorarios de Cámara se difiere para futura oportunidad.
- Votos: Voto unánime de los jueces en el sentido de revocar la sentencia y establecer la cuota en un SMVyM, con costas de alzada a cargo del demandado.
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