A. A. E. C/ C. A. A. S/ NULIDAD DE PARTICION DE HERENCIA
La Cámara de Necochea confirmó el rechazo de la nulidad de partición de herencia, declarando el recurso de apelación desierto por falta de cumplimiento procesal y valoración adecuada de la prueba. La sentencia sostiene que la actora no acreditó los vicios alegados y que la controversia excede el objeto del recurso.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de nulidad de partición de herencia promovida por la actora, quien alegó vulneración de su voluntad por estado de necesidad, lesión y violencia. El tribunal valoró que no existieron elementos probatorios que acreditaran los vicios alegados, destacando la asesoría legal y la falta de prueba de vulnerabilidad psíquica o violencia. La apelación fue interpuesta por la actora, quien alegó arbitrariedad y omisiones en la valoración probatoria, además de irregularidades en la admisión de prueba y en la interpretación del acuerdo de partición. La Cámara, tras analizar los agravios y la documentación aportada, concluyó que la impugnación no cumple con los requisitos de fundamentación y razonamiento exigidos por la ley procesal. Además, verificó que los recursos fueron presentados extemporáneamente y que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar concretamente las supuestas irregularidades del fallo. En consecuencia, se declaró la deserción del recurso por incumplimiento técnico y procesal, imponiendo las costas a la parte apelante. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece la necesidad de expresar agravios concretos y razonados, y en el principio de preclusión y congruencia del proceso judicial.
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