L. M. A. C/ G. M. R. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Necochea modificó parcialmente la sentencia de la jueza de familia, declarando el recurso de la actora inadmisible en cuanto a la crítica sobre la fecha de inicio de la obligación alimentaria y confirmando la regulación de honorarios, además de modificar la fecha de comienzo del pago de alimentos a partir del 10 de julio de 2018.
La sentencia de primera instancia fijó la cuota alimentaria de la hija menor en un 50% de la canasta de crianza (que equivale a $230.150), con inicio desde la interposición de la demanda, en fecha 31/07/2018. La jueza resolvió que, dado que no consta prueba de los ingresos del demandado, la suma se determina en base a la canasta de crianza y la cuota provisoria de 100 euros, con residencia en España. La parte actora apeló, alegando que la cuota es insuficiente, que la responsabilidad del cuidado es unipersonal, y cuestionó la fecha de inicio del pago. La Cámara consideró que el recurso carece de fundamento suficiente, puesto que el parámetro utilizado es la canasta de crianza y no hay prueba de los ingresos del demandado que justifique una contribución mayor. Por ello, declaró el recurso desierto, en virtud de que las quejas no contienen fundamentación jurídica ni probatoria. Además, modificó la fecha de inicio del pago de alimentos, estableciéndola en el 10/07/2018, y confirmó la regulación de honorarios en favor de las letradas recurrentes en $7,83 jus cada una. La decisión se fundamenta en que la apelación no refuta con argumentos concretos la sentencia, y que la valoración de los medios probatorios es adecuada. La Cámara también resolvió que las tareas de las letradas en la alzada son inoficiosas, y que no corresponde la imposición de costas por no haberse producido actuación de la parte contraria en esta instancia. Fundamentos principales: “La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que refute las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juez, señalando las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento. La deserción que vengo proponiendo no es suplida por la actuación de la Asesoría del 9/12/2024 pues tan sólo ‘adhiere y acompaña los fundamentos expuestos’ en presentación de memorial de fecha 06 de noviembre del corriente año, lo que impide abrir la instancia para analizar si la sentencia se ajusta a Derecho.” La Cámara concluye que no existen fundamentos jurídicos ni probatorios que sustenten la crítica de la actora, por lo que el recurso debe ser declarado desierto. Asimismo, en relación a
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