D.S. C/W.E.J.M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revocó la sentencia de primera instancia y elevó la cuota alimentaria del 25% al 35% de los haberes del demandado, considerando la insuficiencia del porcentaje anterior para cubrir las necesidades de los hijos y la proporcionalidad de los ingresos.
La demandante, D. S. C., demanda a W. E. J. M. S. una cuota alimentaria para sus hijos menores, basada en el 25% de sus haberes. La sentencia de grado la hizo lugar a la demanda y fijó esa cuota, pero la parte actora apela argumentando que es insuficiente para cubrir todos los gastos, tales como alquiler, servicios, niñera, útiles y vestimenta. La Cámara revisa los ingresos y gastos, y la evolución de los costos de crianza, en particular el índice de Canasta de Crianza, para determinar que la cuota del 25% no satisface las necesidades de los menores. La Cámara concluye que la proporción adecuada debe ser del 35% de los haberes del demandado, en línea con los parámetros estadísticos y el principio de progresividad en derechos sociales y económicos, garantizando una protección efectiva para los hijos y evitando la regresividad. La sentencia de grado es revocada en esa parte y se establece la nueva cuota en el 35%, con costas de alzada al demandado.
Fundamentos principales:
- Se recuerda que la obligación alimentaria debe ajustarse a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores (arts. 18 y 27 de la CIDN, arts. 646, 658, 659 y 660 del CCyCN).
- La evaluación del monto debe realizarse en base al índice de Canasta de Crianza, que refleja los costos reales del mercado y la etapa evolutiva de los menores, y que se ha considerado válido en la jurisprudencia reciente.
- La cuota fijada en primera instancia, del 25%, solo cubre aproximadamente la mitad de las necesidades, y resulta insuficiente, por lo que corresponde elevarla al 35%.
- Se ponderan la desigualdad en los ingresos, los gastos adicionales y las tareas de cuidado a cargo de la progenitora, y se invoca el principio de progresividad y no regresividad en derechos sociales, garantizando una protección efectiva.
- Se ordena la comunicación de la retención a la empleadora y la instrumentación de las medidas correspondientes.
Voto por la NEGATIVA del Sr. Juez Loiza y la Sra. Bulesevich en igual sentido.
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