D.S. C/W.E.J.M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Necochea revoca la sentencia de grado y fija una cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado, considerando la insuficiencia del porcentaje inicialmente establecido y la necesidad de garantizar la cobertura integral de los hijos.
Quién demanda: D. S. C.
¿A quién se demanda?
W. E. J. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y aumento de la cuota alimentaria para sus hijos, fijada inicialmente en el 25% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la fallo de grado y estableció la cuota en el 35% de los ingresos del demandado, considerando que la anterior cuota era insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos. Fundamentos principales de la decisión: "La decisión agravia a la parte actora, quien la apela el día 11/03/24 y funda oportunamente (v. memorial del 25/03/24). Se agravia del porcentaje decidido por ser insuficiente para cubrir todas las necesidades de sus hijos; máxime los gastos de alquiler, servicio de luz, gas e internet, niñera, útiles, vestimenta y alimentos que afronta." "Este Tribunal ha interpretado que 'el desarrollo evolutivo de un niño, en los distintos aspectos que lo integran, trae aparejado el incremento progresivo y sostenido de las erogaciones destinadas a la cobertura de sus necesidades, en tanto aparecen mayores gastos para atender a sus requerimientos en materia de alimentación, vestimenta, inquietudes educativas y esparcimientos culturales...'" "La insuficiencia del porcentaje establecido en la sentencia sostenida en la apelación será ponderada en base al Índice de la Canasta de Crianza por todo el período y con posterioridad a esta sentencia. Utilizando como parámetro la Canasta de Crianza durante el mes de marzo del corriente, el valor mensual que el índice arroja para el último tramo de edad y por cada hijo es de $ 513.720." "En ese mes se retuvo en concepto de cuota alimentaria la suma de $ 585.800, en marzo de 2025, y en abril la suma de $ 578.500, lo que representa más del 50% de las necesidades estimadas según los parámetros del Tribunal, por lo que la cuota fijada en el 25% resulta insuficiente." "Por ello, la Cámara considera razonable y adecuada la elevación del porcentaje al 35% de los haberes del demandado, descontados los aportes de ley, por considerar que garantiza una cobertura adecuada a las necesidades de los hijos y respeta el principio de progresividad en derechos sociales."
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