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B. Z. O. C/ B. S. J. Y O. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Necochea confirma la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre actualización de alimentos, fundamentando la decisión en la interpretación del art. 552 del CCyC y los principios del fallo "Barrios". La inadmisibilidad del planteo se sustenta en la inactividad procesal y la correcta aplicación de la tasa activa para la actualización de la deuda alimentaria.

Tasa de interes Recurso de apelacion Alimentos Inconstitucionalidad Inactividad procesal Proteccion de derechos Actualizacion de deuda Principios de equidad Brecha lesiva Fallo "barrios".

La actora demandó alimentos a la demandada, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.298 y del art. 4 de la Ley 25.561, argumentando que la tasa de interés más alta prevista en el art. 552 del CCyC no contemplaba la depreciación monetaria real ni la protección de los derechos de la niña. La jueza de grado rechazó el planteo y argumentó que la solución legislativa, que aplica la tasa activa más alta, es suficiente para la actualización de los alimentos atrasados, en consonancia con la jurisprudencia del fallo "Barrios" de la SCBA, que establece que la valoración de la brecha lesiva debe hacerse con equilibrio, considerando la inactividad procesal de la actora y los principios de equidad. La Cámara confirma esta decisión, señalando que la inactividad procesal de casi 4 años y la correcta aplicación de la tasa activa, que cumple con la función resarcitoria, justifican la continuidad del fallo de grado. La decisión se sustenta en que el análisis debe realizarse bajo principios de buena fe, equidad y protección de los derechos de los NNyA, evitando abusos y enriquecimiento sin causa.

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