MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS C/ TECNOCAM S.A. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación contra la resolución que desestimó la impugnación y amplió la cuantía en proceso de apremio, confirmando la validez del título y la competencia del tribunal.
El proceso se inicia con una ejecución promovida por TECNOCAM S. A. contra la Municipalidad de Chascomús, en la que se amplió la cuantía a $14.341.293,56. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando que la desestimación de su impugnación y la ampliación de la cuantía constituyen decisiones arbitrarias y vulneran el principio de buena fe y los actos propios, por haber admitido errores en anteriores planteos. La jueza de grado confirmó la validez del título ejecutivo y rechazó los agravios, considerando que en los procesos de apremio sólo pueden discutirse vicios extrínsecos del título y que la impugnación centrada en la causa fuente del crédito excede el marco del procedimiento. La Cámara de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, comparte la postura de la jueza de grado, señalando que la impugnación del ejecutado se basa en cuestiones que exceden las cuestiones extrínsecas y que el título fue declarado hábil en sede anterior, con lo cual la discusión sobre el origen del crédito debe realizarse en otra vía procesal. Además, se señala que la apelación no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC, por lo que debe ser rechazada. La Cámara confirma la resolución y las costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "El presente es un juicio de apremio con procedimiento acotado y muy limitado, en el que únicamente se pueden discutir las formas extrínsecas del título, como la identificación del obligado, firma, lugar y fecha, existencia del crédito o el concepto reclamado. La impugnación del crédito, por su naturaleza y en virtud de la presunción de legitimidad de los títulos ejecutivos, debe ser planteada en sede de proceso de conocimiento, no en este proceso sumario. La jurisprudencia local y la ley 13.406 consolidan que cuestiones relacionadas con el origen y la causa del crédito exceden el ámbito del proceso de apremio, debiendo ser resueltas en proceso de conocimiento." Votos: Ambos jueces votaron en conjunto por rechazar el recurso de apelación.
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