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PEREZ SANDRA NIEVES C/ LUNA ELSA MABEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la demandada desalojar el inmueble y rechazó el recurso de la demandada, argumentando que no se acreditó la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y por el plazo legal para adquirir la propiedad por usucapión. La prueba testimonial y documental no fue suficiente para demostrar la posesión "animus domini" en los términos requeridos por la ley, y además, las modificaciones en el inmueble no fueron acreditadas en el plazo de veinte años.

La acción reivindicatoria fue promovida por Sandra Nieves Pérez contra Elsa Mabel Luna, reclamando la restitución del inmueble sito en calle César Díaz 2440, Escobar, del cual la actora acredita ser propietaria desde 1992 mediante título inscripto. La sentencia de primera instancia y la Cámara consideraron que la demandada no logró probar la posesión con carácter de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años requerido por la ley para adquirir la propiedad mediante usucapión. La prueba testimonial no fue concluyente, y los comprobantes de compra de materiales y las modificaciones alegadas no aportaron evidencia suficiente para justificar la posesión prolongada. La Cámara concluyó que la demandada no cumplió con el estándar probatorio requerido y que la reivindicación debe ser aceptada, ordenando su restitución. Fundamentos principales: "El título dominial adjuntado por la actora revela su calidad de propietaria con relación al inmueble de marras, por lo cual la única posibilidad concreta que tenía la demandada para resistir la acción era probar en forma acabada y plena que ha poseído 'animus domini' de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso requerido por la ley para tener por operada la usucapión larga. Ocurre que, una vez intentada la acción real, quien está en poder de la cosa, tiene la obligación de comprobar que no la debe restituir, pues -de lo contrario
- será condenado a hacerlo. La reivindicación triunfará o fracasará por la eficacia de las defensas del demandado, es decir, por la existencia de una causa jurídica válida y oponible que le otorgue un derecho real o personal vigente que valide la ocupación que ejerce. Aquí, si bien la parte accionada dice detentar la posesión del inmueble desde fines del año 1994, no ha logrado demostrar, con el rigor que se exige, que por el origen de la misma se remonte a veinte años atrás. Las declaraciones de los testigos no alcanzan a acreditar tal postura, pues dicha prueba no puede ser la única. La demostración de los hechos debió ser indiscutible, y comprender la prueba de la posesión 'animus domini' actual, la anterior y, especialmente, la que se tuv

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