Logo

LEIVA RAMÓN OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revoca la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y ordena que continúe el proceso en ese órgano, considerando que la declaración oficiosa de competencia por la justicia federal fue prematura.

Recurso extraordinario Derecho laboral Revocacion Enfermedad profesional Proceso laboral Competencia judicial Justicia federal Suprema corte Ley 15.057 Competencia prematura

Quién demanda: Ramón Oscar Leiva

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la competencia del tribunal de trabajo en un reclamo por enfermedad profesional derivada de trabajo en condiciones marítimas y en la que la justicia federal fue declarada competente de oficio por el tribunal de grado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revoca la declaración de incompetencia del Tribunal de Trabajo nº 5 de Mar del Plata y ordena que continúe con el trámite en dicho tribunal, por considerar que la declaración fue prematura y que el caso guarda identidad con precedentes de la misma Corte. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. Los autos deberán volver al órgano de origen a fin de que, nuevamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda." "El caso, guarda identidad con los precedentes L. 118.758, 'Acharez' y L. 120.469, 'Fariña', cuyo criterio fue seguido en las causas L. 130.833, 'Piedrabuena'; L. 130.430, 'Sacconi'; L. 130.740, 'Guillin'; L. 131.607, 'Ibarola'; entre otros. Luego, por aplicación de las directrices que surgen de los mencionados casos, cabe concluir que en la especie el desprendimiento oficioso del conocimiento de la causa por parte del a quo ha sido dictado en forma prematura, lo que impone la revocación de la solución adoptada." "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance indicado en el apartado IV del voto emitido en primer término."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar