ALEGRE ALBERTO ANTONIO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la aseguradora, confirmando la constitucionalidad del procedimiento administrativo previo para reclamos por enfermedades profesionales y la competencia de las comisiones médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Antonio Alegre, demanda contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reclamando la revisión de una resolución administrativa que consideró agotada la vía previa y permitió el acceso a la instancia judicial para reclamar por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Corte analizó la constitucionalidad del procedimiento administrativo, en particular el requisito de la "petición fundada" previsto en la resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que exige un informe médico con diagnóstico y argumentación, y la compatibilidad de dicha norma con los derechos constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso. El tribunal concluyó que la normativa es constitucional, y que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley carece de fundamento suficiente, por lo que se debe rechazar. La sentencia destaca que el trámite previo no viola derechos constitucionales y que la resolución impugnada se basa en interpretaciones correctas de la normativa vigente, y que la impugnación del recurrente no desvirtúa las consideraciones del tribunal de grado. Fundamentos principales: "El recurso no cumple con los requisitos de fundamentación adecuados, ya que no cuestiona de manera concreta las motivaciones esenciales del fallo. La norma en cuestión, la resolución 298/17, establece claramente que la 'petición fundada' debe contener diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada, elementos que no pueden ser prescindidos sin vulnerar principios constitucionales." Además, se afirma que "el trámite administrativo previo, conforme a la ley 27.348, no conculca garantías constitucionales, sino que garantiza el acceso irrestricto a la justicia en materia de riesgos del trabajo." La Corte también refiere que "las expresiones del recurso no constituyen un ataque idóneo al razonamiento del tribunal de grado," por lo que el recurso resulta inadmisible.
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