.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 22.578 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE BAHÍA BLANCA, SALA II, SEGUIDA A ARMESTO, JORGE AMÉRICO.-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por los particulares damnificados contra la decisión que desestimó su apelación en una causa por homicidio culposo. La sentencia confirmó la validez del criterio del tribunal inferior y la improcedencia del recurso por falta de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Liliana Licata y Juan Carlos Valdez, en calidad de particulares damnificados, demandaron en una causa penal por homicidio culposo a Jorge Américo Armesto. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca desestimó por inadmisible su recurso de apelación, alegando que la letrada que lo interpuso carecía de legitimación para hacerlo en forma individual, ya que no era apoderada ni actuaba en representación formal en ese momento. La parte recurrente sostuvo que la decisión violaba derechos constitucionales y convencionales, y que existía un vacío legal que permitía la gestión procesal del letrado en casos urgentes. La Suprema Corte, tras analizar, concluyó que la interpretación del art. 77 del Código Procesal Penal no presenta dudas de indeterminación y que la gestión del letrado sin la ratificación previa en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial no resulta aplicable en este contexto. Además, se afirmó que las cuestiones planteadas no configuran arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, dado que se trata de una interpretación normativa procesal, vedada al control del recurso extraordinario, salvo en casos de evidente arbitrariedad. Por ello, la corte optó por rechazar el recurso, confirmando la validez del criterio del tribunal inferior. La sentencia también aclaró que los derechos a la tutela judicial efectiva y al recurso no se extienden automáticamente a la víctima como sujeto procesal en el mismo alcance que al imputado, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente.
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