.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 45.415 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE AZUL, SEGUIDA A JAUREGUIBER, LUCIANO.-
La Suprema Corte de Buenos Aires declara fundado el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia que declaró inconstitucional el art. 402 del CPP, ordenando la realización de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. La decisión se basa en que la declaración de inconstitucionalidad de oficio violó garantías constitucionales y principios del sistema judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Fiscal General Marcelo Sobrino contra una sentencia de la Cámara de Azul que, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 402 del Código Procesal Penal, anuló la sentencia condenatoria por un juicio abreviado y ordenó la realización de un juicio oral. La Cámara fundamentó que la norma vulneraba principios constitucionales, particularmente el derecho del particular damnificado a oponerse al procedimiento abreviado y la garantía del juicio previo, además de considerar inconstitucional la restricción impuesta por dicha norma. La Corte Suprema de Buenos Aires concluye que la declaración de inconstitucionalidad de oficio por parte de la Cámara, sin solicitar una audiencia o debate previo, constituye un acto de suma gravedad, pues invade competencias del Poder Legislativo y viola el principio de supremacía constitucional. La sentencia destaca que la norma en cuestión no desconoce el derecho a ser oído ni la participación de la víctima en el proceso, sino que regula la imposibilidad de oponerse a la elección del trámite de juicio abreviado, siendo esto compatible con las garantías constitucionales y con el sistema procesal. La Corte remarca que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser la última ratio y requiere una justificación sólida, no una decisión sorpresiva y sin fundamentos adecuados. Por ello, el fallo de la Cámara debe ser dejado sin efecto y remitir los autos a la Cámara de Azul para un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal, debido a que configura un acto de extrema gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico. La Corte ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad debe realizarse solo cuando exista una necesidad estricta y sin otra solución que la anulación, respetando el principio de supremacía constitucional (Fallos: 321:441; 327:831). En el caso, la Cámara de Azul no solo declaró la inconstitucionalidad del art. 402 del CPP de oficio, sino que además, modificó sustancialmente la normativa, afectando derechos constitucionales sin ofrecer una oportunidad de debate previo ni fundamentos sólidos que justifiquen tal decisión. La norma impugnada regula la participación del particular damnificado en el proceso de juicio abreviado, estableciendo que no puede oponerse a dicha elección, lo cual no viola derechos constitucionales
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