Logo

.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 120.252 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II, SEGUIDA A BARZALA, VICENTE DESIDERIO.

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, manteniendo la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de abuso sexual infantil debido a la interpretación del marco normativo y obligaciones internacionales.

Recurso extraordinario Prescripcion Derechos del nino Derechos humanos Imprescriptibilidad Delitos sexuales Convencion belem do para Ley penal Jurisprudencia corte suprema. Interpretacion del derecho internacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La fiscal María Laura E. D'Gregorio interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que revocó el auto de prescripción respecto a Vicente Barzala por hechos ocurridos entre 2000 y 2002. La causa se centraba en la interpretación del artículo 62 del Código Penal en relación con obligaciones internacionales y derechos humanos, especialmente la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados. La Corte analizó si la ley local, en particular la prescripción, debía interpretarse a la luz de estos tratados internacionales que protegen derechos de las víctimas menores de edad y mujeres. La Corte sostuvo que, aunque los tratados internacionales y convenciones estaban vigentes en el momento de los hechos, la legislación interna en materia de prescripción no puede modificarse para favorecer al imputado con efectos retroactivos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el precedente "Mirás," para afirmar que la ley penal que define la prescripción es de orden público y su interpretación debe ajustarse a la normativa vigente al momento de la comisión del delito. La jurisprudencia también distingue que, en delitos de violencia sexual contra menores, la imprescriptibilidad no es una característica establecida en los tratados internacionales, y la ley local determina los plazos. La Corte concluyó que no existió vulneración de derechos constitucionales ni convencionales y que el fallo recurrido debe ser confirmado. Fundamentos principales: "El principio de legalidad en materia penal, incluido en el art. 18 de la Constitución, impide aplicar leyes ulteriores en perjuicio del imputado, en particular en casos de prescripción, que es un instituto de orden público." Además, "la normativa internacional, incluyendo la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, no establecen plazos diferentes ni la imprescriptibilidad para los delitos sexuales contra menores, por lo que la ley interna rige en la materia." La Corte también resaltó que "la interpretación del artículo 62 del Código Penal debe ajustarse a la normativa vigente al momento de los hechos, sin privilegiar interpretaciones que conlleven a una retroactividad perjudicial."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar