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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 84.841 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN ISIDRO, SALA II.-

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó recursos extraordinarios contra sentencia que confirmó condena por homicidio culposo, amenazas y desobediencia; fundamentó que los agravios no califican como causales de nulidad ni arbitrariedad, y que los cuestionamientos fácticos ya fueron analizados en instancias anteriores.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Nulidad Violencia de genero Valoracion de prueba Homicidio culposo Amenazas Sentencia confirmada Desobediencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Pedro Ramón Julio Santiesteban fue condenado en primera instancia por homicidio culposo, amenazas agravadas y desobediencia. La Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, en mayo de 2023, hizo lugar parcialmente a la apelación, readecuando la pena y dejando sin efecto la agravante de amenazas por uso de arma, manteniendo la condena original. La defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley argumentando omisiones, falta de fundamentación y arbitrariedad. La Suprema Corte analizó los agravios y concluyó que estos no cumplen con las causales de nulidad ni arbitrariedad, pues se trata de cuestiones de valoración de prueba y hechos, que corresponden a las instancias ordinarias. La Sala afirmó que los recursos fueron inadmisibles por su improcedencia y por no demostrar defectos graves en la sentencia, por lo que rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de la Cámara. Fundamentos principales: La Corte sostuvo que los agravios relacionados con la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos, como la supuesta pérdida de conocimiento por golpe, la verificación de averías en la embarcación y los testimonios, corresponden a cuestiones fácticas que no son revisables en el recurso extraordinario por arbitrariedad (conf. art. 486 CPP). Además, señaló que los planteos relacionados con las amenazas y violencia de género fueron debidamente acreditados y que la valoración de la prueba no evidenció errores que puedan ser considerados como nulidades. La Corte advirtió que la defensa no logró demostrar defectos en la fundamentación ni violaciones a los derechos constitucionales y que los argumentos presentados eran una disidencia sobre la valoración de la prueba, no causales de nulidad. En cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley, concluyó que no se evidenció arbitrariedad ni violación de normas legales sustanciales, por lo que también fue desestimada.

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