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SCALISE ANDRES HUMBERTO C/ OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - S/ DESPIDO 5

La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y admitió parcialmente el recurso de inaplicabilidad de ley, revocando parcialmente la fallo anterior y ordenando una nueva liquidación en la causa de despido laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Andrés Humberto Scalise contra OSDE por despido, en la que el tribunal laboral hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a OSDE al pago de diversas indemnizaciones y beneficios laborales, y rechazando otras pretensiones, incluyendo multas y resarcimientos. La sentencia consideró acreditado que el trabajador ingresó en 2001, y que el despido fue injustificado, además de declarar la inconstitucionalidad del tope del 33% en la indemnización por despido basada en el Convenio Colectivo 736/16, estableciendo un 67% de la mejor remuneración. La parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. El recurso de nulidad fue desestimado, pues la parte recurrente no logró demostrar que el fallo omitiera tratar cuestiones esenciales o incurriera en arbitrariedad, limitándose a errores de juzgamiento propios del recurso de inaplicabilidad de ley. Por otro lado, el recurso de inaplicabilidad fue parcialmente aceptado, ya que la Corte consideró que la condena a pagar beneficios sociales (como la prepaga) debía ser revisada, dado que la Ley de Contrato de Trabajo los califica como beneficios sociales no remunerativos, por lo que la sentencia fue revocada en ese aspecto. La causa fue remitida al tribunal de grado para que practique una nueva liquidación, en particular, para ajustar la base de cálculo salarial excluyendo los beneficios sociales que no integran la remuneración. FUNDAMENTOS: El tribunal sostuvo que el recurso de nulidad solo puede fundarse en la omisión de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal, formalidades o votos individuales, y que en el caso la crítica del recurrente se centraba en errores de juzgamiento, propios del recurso de inaplicabilidad de ley, por lo que no prosperó. Además, se recordó que las alegaciones sobre la valoración de la prueba, como la integración del salario con gratificaciones o beneficios sociales, son cuestiones de hecho, solo revisables por absurdo, y no constituyen vicios que habiliten la nulidad. En cuanto a la condena por beneficios sociales, la Corte consideró que la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y su reglamentación establecen que estos beneficios tienen carácter no remuneratorio, por lo que la sentencia fue revocada en ese punto y se ordenó una nueva liquidación que los excluya del salario base para

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