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KELLY CECILIO CESAR C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, confirmando la competencia del tribunal laboral y la validez constitucional del procedimiento iniciado por el actor para reclamar por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cecilio César Kelly, promovió una acción laboral por enfermedad profesional ante el Tribunal de Trabajo n° 5 de Quilmes. La justicia de grado declaró su competencia y rechazó la excepción de falta de acción planteada por la aseguradora Asociart, fundamentando que el procedimiento administrativo previo, en el cual el trabajador inició cuatro expedientes por "Rechazo de enfermedad no listada", cumplió con los requisitos legales y que la carga de elaborar el informe pericial no debía recaer en el trabajador. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que la normativa que exige la presentación de una "petición fundada" por un médico para iniciar acciones por enfermedades no listadas viola derechos constitucionales y que dicha norma debe aplicarse en todos los casos. La Corte Suprema, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso no está suficientemente fundamentado y que las motivaciones del tribunal de grado son sólidas y ajustadas a derecho. Además, recordó que la doctrina legal vigente equipara a definitivos los pronunciamientos que tratan la validez constitucional o la aplicabilidad de las normas relacionadas con riesgos del trabajo. Por todo ello, se rechazó el recurso con costas. Fundamentos principales: "Las motivaciones expuestas en el fallo de grado no han sido rebatidas con éxito, ya que desentendiéndose de ellas, el recurrente elabora una línea argumental distinta y alejada de las consideraciones sobre las que se estructura la decisión objeto de impugnación. Así, no solo margina de todo agravio aquella inicial definición del tribunal en cuanto consideró genérica y sin fundamento normativo y doctrinario válido a la defensa opuesta, sino que -al cabo, y en lo esencial-, ninguna reflexión realiza el recurrente de los argumentos que blandió el tribunal para descalificar por inconstitucional la norma legal que establece a la "petición fundada" suscripta por un médico con especialidad en medicina legal o del trabajo, como requisito para iniciar el trámite por enfermedad no listada ante la comisión médica." "Es aplicable la doctrina legal que equipara a definitivos los pronunciamientos que tratan la validez constitucional o la aplicabilidad de las normas relacionadas con riesgos del trabajo, en particular cuando se trata de decisiones que implican la interpretación de requisitos legales para el acceso a la justicia laboral en materia de enfermedades profesionales." "El recurso no cumple con los requisitos de fundamentación suficiente, ya que no cuestiona de manera concreta ni eficaz las motivaciones esenciales del fallo de grado, limitándose a presentar una línea argumental distinta y sin abordar los argumentos que justificaron la validez constitucional de

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