DAMACIO, PATRICIA MABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. E LEY 10.579 .
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e de la ley 10.579, modificada por ley 12.770, que limita la edad para ingresar en la docencia a 50 años, y ordena a la autoridad educativa que permita la inscripción de la actora en los listados oficiales de ingreso, reconociendo que la norma viola derechos constitucionales y principios de igualdad y no discriminación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Mabel Damacio, quien a la fecha de la demanda tenía 57 años, promovió acción contra la normativa provincial que establece un límite de edad de 50 años para ingresar como docente titular, alegando que vulnera derechos constitucionales (arts. 11, 27, 35, 39, 103 inc. 12 de la Constitución provincial y 14, 16 de la Constitución nacional). La demandada, mediante el asesor general y el procurador, se allanaron a la inconstitucionalidad de la norma, citando antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que respaldan la vulneración del principio de igualdad. La Corte, tras analizar la normativa y la jurisprudencia consolidada, concluyó que la limitación por edad carece de justificación razonable y constituye una discriminación arbitraria, por lo cual declaró su inconstitucionalidad y ordenó a la autoridad educativa que permita la inscripción de la actora en los listados oficiales, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines. Es más: la propia ley no lo considera así, en tanto por el juego de las excepciones que consagra permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad, aun en el nivel inicial. El hecho de que la limitación de marras se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar, demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun con relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares. Así, fácilmente se constata que la norma que fija esa línea divisoria sin fundamento plausible viola el derecho a la igualdad y a la dignidad humana, siendo arbitraria y discriminatoria." La Corte dispuso que las costas sean soportadas por la demandada, en atención a su allanamiento y a que la norma en cuestión fue declarada
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