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SANZ ORTIZ MONSERRAT MERCEDES C/ MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS- RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en una causa por pretensión anulatoria contra una autorización de construcción municipal. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación y valoración de las normas urbanísticas y jurídicas aplicables, confirmando la legalidad del acto administrativo cuestionado.

Recurso extraordinario Normativa urbanistica Ordenamiento territorial Nulidad administrativa Discrecionalidad administrativa Ordenanza municipal Urbanismo Ley 14.449 Autorizacion de construccion Aval legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Monserrat Mercedes Sánz Ortiz, demanda la anulación de la autorización de construcción otorgada por la Municipalidad de Monte Hermoso para un inmueble en Avenida Faro Recalada 364, alegando que la obra violaba normas de zonificación y uso del suelo, específicamente el indicador "retiro de fondo" y la normativa ambiental. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó el fallo y rechazó la demanda, considerando que la autorización municipal se sustentó en un marco legal integral, que incluía la ley 14.449 y ordenanzas municipales, y que la normativa urbanística permitía ciertas flexibilizaciones. La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando falacias argumentativas, errores en la interpretación normativa y la existencia de un acto nulo por contener una servidumbre positiva y beneficiosa para la Administración. La Suprema Corte, tras analizar los agravios, concluyó que no se demostraron errores en la valoración de la normativa urbanística ni en la motivación del acto administrativo, y que las alegaciones de la actora carecían de sustento suficiente para configurar un vicio de arbitrariedad o absurdo. En consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara, imponiendo las costas a la parte recurrente. La Corte destacó que la interpretación de las normas urbanísticas y la discrecionalidad administrativa en materia de planificación urbana son cuestiones de derecho que no admiten revaloraciones fundadas en meras disconformidades o alegaciones de falacias, y que la línea argumental del recurrente resulta insuficiente para invalidar la decisión judicial.

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