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BOLO BOLAÑO, EDUARDO JORGE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 INC.1 DECRETO LEY 9020/78

La Corte provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 32 inciso 1 del decreto ley 9.020/78, que establece una causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales por edad. La decisión se fundamenta en que la norma viola derechos constitucionales y principios de igualdad y razonabilidad, en línea con jurisprudencia nacional e internacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Jorge Boló Bolaño, promovió acción de inconstitucionalidad contra la norma que establece como causa de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años, alegando que viola derechos constitucionales de trabajo, igualdad y no discriminación. La Corte analizó antecedentes jurisprudenciales, especialmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Franco", que declaró arbitrario y discriminatorio dicho precepto por su generalidad y falta de sustento racional, vulnerando los derechos a trabajar y a la igualdad ante la ley. La Corte provincial, siguiendo estos precedentes, resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del artículo impugnado y ordenar que se abstenga a la autoridad provincial de aplicar dicha norma. Además, impuso las costas a la demandada, dada la inconstitucionalidad reconocida y el allanamiento parcial de la provincia, y reguló honorarios. Fundamentos principales: "Destacó que '...esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas' (cons. 7°)." "Resaltó que '...la impugnada afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22, en particular los arts. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según el cual toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que determina que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo; y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se reconoce el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido' (cons. 8°)." "Concluyó que '...el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de

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