CARRILLO MARIA TERESA C/ CARA RETIROS JUBILAC. Y PENSIONES POLICIA PROV BS AS S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que reconoció la pensión a favor de María Teresa Carrillo, fundamentando que la valoración probatoria y la aplicación del derecho previsional se ajustaron a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada.
¿Quién es el actor?
María Teresa Carrillo
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge y pago de haberes retroactivos, con actualización del monto y aplicación de intereses a partir del reclamo administrativo en 2011.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la demandada, confirmando la legalidad de la decisión de la Cámara que admitió la beneficio previsional y valoró adecuadamente la prueba testimonial y documental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que la valoración de la prueba testimonial por parte del tribunal de grado fue conforme a la sana crítica y no fue viciada por absurdo, dado que la prueba fue analizada en forma integral y con los patrones jurídicos pertinentes. Además, afirmó que la norma que excluye del beneficio al cónyuge divorciado por su culpa no resulta aplicable en este caso, dado que la actora acreditó que el causante le brindaba asistencia económica, y que la valoración de esa prueba fue correcta. En relación a la actualización de haberes y tasa de interés, el Tribunal consideró que la decisión se ajustaba a la jurisprudencia consolidada y que el recurso del Fisco carecía de fundamentos suficientes para alterar dicha línea. La recurrente no logró demostrar que la sentencia estuviera viciada por violación legal o doctrinal. Se concluyó que los agravios del recurso son insuficientes y que la impugnación no logra desvirtuar los fundamentos del fallo, por lo que se rechazó el recurso con costas.
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