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ANTONIO ROBERTO HORACIO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO ART. 250 CPCC RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que confirmó la admisión de una acción de amparo por vulneración de derechos laborales y educativos. La Corte considera que el recurso está insuficientemente fundado y que las cuestiones planteadas son de hecho, no susceptibles de revisión en sede extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Horacio Roberto Antonio, en calidad de representante del Instituto Superior de Formación, Capacitación y Actualización Docente Continua "Vocación Docente", promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, alegando que funcionarios dependientes de la Delegación Región 19 le negaron ilegítimamente la expedición de títulos, certificaciones y matriculación del ciclo 2021, vulnerando su derecho a trabajar y a enseñar, así como los derechos de los alumnos y docentes. La sentencia de primera instancia admitió la acción y ordenó a la autoridad educativa que, siempre que el establecimiento acreditara los requisitos, emitiera las autorizaciones y certificaciones correspondientes, además de permitir la participación en reuniones y el cumplimiento de normativas sobre titulaciones y habilitaciones. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó dicha sentencia, rechazando recursos de nulidad y de apelación por considerar que la falta de respuesta a los reclamos administrativos y la omisión en la contestación de la demanda constituían arbitrariedad y conducta arbitraria. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, argumentando que el tribunal de alzada vulneró garantías constitucionales, aplicó erróneamente la preclusión y que la decisión es arbitraria, además de denunciar una supuesta vulneración de la competencia de la Cámara en materia contencioso-administrativa. La Corte, tras analizar los agravios, concluyó que el recurso resulta insuficiente, ya que no se demuestran errores de derecho ni vicios graves en la sentencia, y que las cuestiones abordadas son de hecho, no revisables en sede extraordinaria. Por ello, rechazó el recurso con costas a la parte vencida.

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