GRIPPO MARTA SUSANA Y OTS. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--
La Corte provincial resolvió parcialmente la impugnación del Fisco en un caso de expropiación inversa por afectación de un inmueble. La sentencia fue modificada en cuanto al cálculo de intereses, estableciendo que estos deben computarse desde la fecha de la sentencia y no desde la afectación, confirmando en lo demás la decisión previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Marta Susana Grippo, promovió una acción de expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires, por la afectación parcial de su inmueble en el marco de una obra pública. La primera instancia declaró la expropiación y fijó un monto indemnizatorio de $27.613,21 a la fecha de la sentencia, considerando que no hubo desposesión y fijando los intereses desde noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991, y luego a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación confirmó estos aspectos, pero modificó la determinación de las costas, imponiéndolas a la parte demandada. El Fisco interpuso recurso extraordinario alegando violaciones constitucionales y legales, principalmente cuestionando la fecha de fijación del monto indemnizatorio, el cómputo de intereses y la distribución de costas. La Suprema Corte, tras analizar los agravios, resolvió que la cuestión relativa a la desposesión quedó firme y no era revisable, pero admitió parcialmente el recurso respecto al cómputo de intereses, revocando la decisión que los fijaba desde 1985 y estableciendo que se deben calcular desde la fecha de la sentencia, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, confirmó la imposición de costas en las instancias inferiores, con distribución del 80% al Fisco y 20% a la actora, por considerar que el criterio de distribución de costas es una cuestión de hecho no revisable en sede extraordinaria, salvo por absurdo, lo cual no ocurrió en este caso.
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