PAÑAL EXPRESS S.A. Y OTROS C/ MINIST.DE ECONOMIA-RENTAS S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY---
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, confirmando la legalidad de la decisión que eximió a Pañal Express y sus directivos de responsabilidad solidaria y multa, pero confirmó recargos por omisión en la recaudación en el caso particular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la responsabilidad solidaria y multa impuesta a Pañal Express S.A. y sus directores por omisiones en la recaudación y percepción de tributos en el período 1996-1999. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la responsabilidad solidaria, considerando que los arts. 18 y 21 del Código Fiscal (t.o. 2004) no alcanzaban a los agentes de recaudación en esa época, y que la ley 13.930, sancionada en 2008, fue la que modificó esa situación. La Suprema Corte confirma que, en el momento del hecho, la normativa vigente no establecía la responsabilidad solidaria ni la multa por omisión para los agentes de recaudación, y que la modificación posterior no tiene incidencia retroactiva en el caso. La Corte también rechaza la alegación de contradicción en la decisión respecto a los recargos, y concluye que la interpretación legal aplicada es correcta y conforme a la doctrina y principios de legalidad tributaria.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad solidaria de los agentes de recaudación en materia tributaria requiere una norma expresa vigente en el momento del incumplimiento, lo cual en este caso no ocurrió, ya que la ley 13.930, que la introdujo, fue sancionada posteriormente a los hechos.
- La norma del art. 18 del Código Fiscal en su redacción de entonces no preveía responsabilidad solidaria para los agentes que omitieron percibir o retener, solo para quienes no ingresaron lo percibido.
- La multa por omisión en el pago de tributos, prevista en el art. 53 del Código Fiscal, no se aplicaba en forma estricta a los agentes en ese período, y la sanción específica fue introducida con la ley 13.930.
- La interpretación de los tribunales inferiores, basada en la ley vigente en el momento del incumplimiento, y la aplicación de recargos conforme al art. 51 del Código Fiscal, fueron correctas.
- La doctrina legal invocada no fue vulnerada, ya que la sentencia respeta los principios de legalidad y taxatividad en materia tributaria.
- No existe contradicción en el fallo respecto a la responsabilidad y los recargos, dado que la responsabilidad solidaria no podía extenderse sin una norma expresa en ese momento.
- La impugnación no logra desvirtuar los fundamentos jurídicos del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: