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NICASTRO, MARCELA ANDREA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ INCONSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 57 INC. E DE LA LEY 10579

La Corte Suprema provincial declaró la inconstitucionalidad del límite de edad para ingreso en la docencia establecido en la art. 57 inc. e de la ley 10.579, permitiendo el ingreso de docentes mayores de 50 años. La decisión se basa en que la limitación resulta discriminatoria y viola derechos constitucionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Marcela Andrea Nicastro, es docente que fue excluida de inscribirse en los listados oficiales de ingreso a la docencia por superar los 50 años de edad, según el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificada por ley 12.770. Argumenta que la norma viola los arts. 11, 27, 35, 39 y 103 inc. 12 de la Constitución provincial, además de principios constitucionales nacionales e internacionales relativos a la igualdad y no discriminación. La Corte, citando precedentes propios, concluyó que la norma que limita por edad sin justificación razonable constituye una discriminación arbitraria, afectando derechos fundamentales como el de igualdad y trabajo. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" y ordena a la autoridad educativa que permita la inscripción de la actora, eliminando la restricción por edad. Los jueces Torres, Kogan, Soria y Carral coincidieron en que la norma impugnada viola principios constitucionales y debe ser declarada inconstitucional, imponiendo las costas a la parte demandada. El juez Genoud adhirió en sustancia al voto mayoritario y también dispuso que las costas sean soportadas por la Provincia. La sentencia además regula los honorarios de la abogada patrocinante en conformidad con la normativa vigente. Fundamentos principales: "la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines. Es más: la propia ley no lo considera así, en tanto por el juego de las excepciones que consagra permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad, aun en el nivel inicial. [...] La limitación de más de cincuenta años de edad sin una justificación plausible es arbitraria y discriminatoria, contraria a los derechos a la igualdad y al trabajo, y viola principios constitucionales y convencionales."

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