CASTILLO RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/PRETENSION ANULATORIA, DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS E INDEMNIZATORIA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue rechazado por la Suprema Corte, que confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto a la no prescripción y la procedencia del reclamo de ascenso por acto meritorio, fundamentando que la valoración de los hechos y la normativa aplicable es lógica y coherente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Rubén Castillo demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reclamando un ascenso extraordinario que le fue denegado mediante resolución ministerial. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la nulidad de dicha resolución y ordenó la emisión de un nuevo acto administrativo tras considerar que el pedido formulado en 2012 interrumpió la prescripción decenal prevista en el viejo Código Civil. La Suprema Corte, en una sentencia unánime, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado, argumentando que la valoración de la prescripción y la normativa aplicable (art. 4.023 del Código Civil anterior) es correcta y que la remisión a la normativa específica en materia de ascensos y la intervención de la Comisión de Evaluación de Actos Meritorios son procedimientos adecuados y en curso. La Corte también sostuvo que la impugnación en la instancia de apelación fue insuficiente y que la valoración de los hechos por parte del tribunal inferior fue lógica y coherente, sin vicios que justifiquen su revisión.
Fundamentos principales:
- La Corte confirmó que la Cámara aplicó correctamente la doctrina mayoritaria sobre la prescripción decenal en acciones salariales en el empleo público, basada en el art. 4.023 del Código Civil, vigente al tiempo de los hechos.
- La remisión a la normativa específica sobre ascensos extraordinarios y la intervención de la Comisión de Evaluación de Actos Meritorios fueron correctamente tenidas en cuenta, y la resolución de primera instancia ordenó el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo acto administrativo, en línea con la normativa vigente.
- La Corte rechazó que la inacción anterior del actor en 2005 implicara la extinción del derecho, ya que la solicitud en 2012 fue considerada acto interruptivo del plazo prescriptivo.
- La impugnación por parte de la Fiscalía de Estado fue considerada insuficiente, por no desvirtuar los fundamentos del fallo y por su carácter de mera discrepancia con las valoraciones fácticas y jurídicas del tribunal inferior.
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