LOPEZ, MARCELA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. E LEY 10579
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declara la inconstitucionalidad del límite de edad establecido en la ley 10.579, que impide a docentes mayores de 50 años inscribirse en el listado oficial, y ordena la inscripción de la actora en igualdad de condiciones. La decisión se basa en que la norma viola derechos constitucionales y principios de igualdad y no discriminación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Marcela Elizabeth Lopez, docente de nivel inicial en la provincia de Buenos Aires, promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificado por ley 12.770, por establecer un tope de 50 años para inscripción en el listado oficial. Argumenta que la norma viola derechos constitucionales (arts. 11, 27, 35, 39, 103 inc. 12 de la Constitución provincial y arts. 14, 16, 75 inc. 22 de la Constitución nacional) y principios de igualdad y no discriminación. La Corte ha resuelto en casos anteriores que la limitación por edad sin justificación razonable constituye discriminación y vulnera derechos constitucionales, por lo que declara la inconstitucionalidad del artículo impugnado y ordena la inscripción de la actora, con costas a la demandada. La sentencia destaca que la norma no tiene fundamento plausible para justificar la discriminación y que la edad no refleja la capacidad o idoneidad del docente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se sostiene que la norma impugnada establece como requisito para el ingreso a la docencia con carácter de titular una edad máxima de 50 años, exceptuando ciertos casos, pero en realidad discrimina a docentes mayores sin que exista justificación racional. La Corte ha declarado en reiteradas ocasiones que la limitación por razón de edad en la actividad docente constituye una forma de discriminación arbitraria, contraria a los derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo. Se cita jurisprudencia previa ("Zunino", "Sánchez", "Fillia", entre otras) que establece que la mediana edad en la actividad docente no constituye causa razonable para restringir derechos. La decisión se fundamenta en que la norma es arbitraria y viola principios constitucionales, por lo que corresponde declararla inconstitucional y ordenar la inscripción de la actora. Se destaca además que la norma fue declarada inconstitucional hace más de quince años y que la autoridad no ha adoptado medidas para remediar la situación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: