FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA GUARDA MUEBLES S.A. Y OT. S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY---
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resuelve sobre la constitucionalidad y la correcta interpretación del plazo de prescripción en materia tributaria, confirmando la declaración de prescripción en los períodos 2007 y 2008 y revisando los criterios de inicio del cómputo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por la Fiscalía de Estado y la empresa demandada en una causa por apremio fiscal por el impuesto sobre ingresos brutos. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la prescripción respecto del período 2007 y revocó la respecto de 2008, ordenando una nueva liquidación. La Corte Provincial revoca la decisión y declara la prescripción de las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos 01 a 11 de 2008, fundamentando que el inicio del plazo prescriptivo debe considerarse desde la fecha en que las obligaciones se vuelven exigibles y en función de la normativa local, rechazando la inaplicabilidad del art. 159 del Código Fiscal y la interpretación del tribunal inferior, y sosteniendo que la normativa tributaria provincial tiene prevalencia sobre la federal en materia de prescripción. "El plazo de prescripción debe computarse conforme a la legislación local, considerando la fecha en que la obligación se torna exigible, y no desde la conclusión del ejercicio fiscal o la notificación administrativa, si ello implica un retraso en la iniciación del plazo".
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia de la Corte Nacional en la causa "Volkswagen" sostiene que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, y que en materia tributaria regía la ley antigua (Código Civil derogado).
- La normativa provincial, particularmente los arts. 159 y 161 del Código Fiscal, establece un cómputo del plazo de prescripción diferente y más favorable al fisco, en función de la exigibilidad de la obligación, que debe prevalecer en el caso.
- La interpretación del tribunal inferior que fija el inicio del plazo en el 1 de enero del año siguiente a la obligación es incompatible con la normativa local y la doctrina constitucional, y constituye un error de interpretación.
- La notificación del acto administrativo (disposición 3.889) y su efecto suspensivo sobre la prescripción deben analizarse en función de la normativa local, y no de la jurisprudencia federal que considera la ley antigua.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: