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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA GUARDA MUEBLES S.A. Y OT. S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY---

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resuelve sobre la constitucionalidad y la correcta interpretación del plazo de prescripción en materia tributaria, confirmando la declaración de prescripción en los períodos 2007 y 2008 y revisando los criterios de inicio del cómputo.

Interpretacion normativa Inconstitucionalidad Jurisprudencia Suspension Codigo fiscal Prescripcion tributaria Ley local Apremio fiscal Plazo exigibilidad Periodo 2008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte analiza recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por la Fiscalía de Estado y la empresa demandada en una causa por apremio fiscal por el impuesto sobre ingresos brutos. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la prescripción respecto del período 2007 y revocó la respecto de 2008, ordenando una nueva liquidación. La Corte Provincial revoca la decisión y declara la prescripción de las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos 01 a 11 de 2008, fundamentando que el inicio del plazo prescriptivo debe considerarse desde la fecha en que las obligaciones se vuelven exigibles y en función de la normativa local, rechazando la inaplicabilidad del art. 159 del Código Fiscal y la interpretación del tribunal inferior, y sosteniendo que la normativa tributaria provincial tiene prevalencia sobre la federal en materia de prescripción. "El plazo de prescripción debe computarse conforme a la legislación local, considerando la fecha en que la obligación se torna exigible, y no desde la conclusión del ejercicio fiscal o la notificación administrativa, si ello implica un retraso en la iniciación del plazo". Fundamentos principales:
- La jurisprudencia de la Corte Nacional en la causa "Volkswagen" sostiene que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, y que en materia tributaria regía la ley antigua (Código Civil derogado).
- La normativa provincial, particularmente los arts. 159 y 161 del Código Fiscal, establece un cómputo del plazo de prescripción diferente y más favorable al fisco, en función de la exigibilidad de la obligación, que debe prevalecer en el caso.
- La interpretación del tribunal inferior que fija el inicio del plazo en el 1 de enero del año siguiente a la obligación es incompatible con la normativa local y la doctrina constitucional, y constituye un error de interpretación.
- La notificación del acto administrativo (disposición 3.889) y su efecto suspensivo sobre la prescripción deben analizarse en función de la normativa local, y no de la jurisprudencia federal que considera la ley antigua.

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