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MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS . CUESTIÓN DE COMPETENCIA

La Corte Provincial invalidó artículos de la ley 14.798 por conflictividad con la normativa nacional y constitucional, confirmando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de dicha ley en materia laboral de guardavidas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisdiccion Competencia federal Autonomia municipal Legislacion laboral Guardavidas Sistema federal Ley 14.798 Normativa nacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Monte Hermoso demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley provincial 14.798, alegando que invaden competencias del Congreso Nacional en materia laboral y afectan la autonomía municipal. La Suprema Corte, tras analizar los argumentos, concluyó que los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de dicha ley violan el principio de competencia federal, ya que regulan aspectos propios del derecho laboral, materia delegada al Congreso por la Constitución Nacional. La Corte también consideró que el art. 6 inc. "a" no resulta inconstitucional, ya que no demuestra la incompatibilidad con la normativa nacional. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó que no se apliquen en futuras relaciones laborales de guardavidas en el municipio. La sentencia fue apoyada por mayoría, con disidencia en la declaración del art. 18 inc. 3, que no fue declarado inconstitucional por no existir interés jurídico suficiente. Se impusieron costas por su orden y se reguló honorarios profesionales. Fundamentos destacados:
- La materia laboral de guardavidas está regulada integralmente por la ley nacional 27.155, que establece los lineamientos mínimos y remite a regulación provincial o municipal sólo en aspectos no sustantivos.
- Los artículos cuestionados en la ley provincial exceden las competencias provinciales, invaden ámbitos reservados al Congreso, y vulneran la distribución de competencias del sistema federal argentino.
- La jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Federal ratifica que las provincias no pueden regular en materia delegada por la Constitución Nacional, salvo que exista una expresa autorización o remisión a normas nacionales.
- La ley provincial afecta derechos laborales y cuestiones de organización del trabajo, que deben ser reguladas por la legislación nacional, respetando el principio de lealtad federal y el reparto de competencias.
- La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que esas normas “evidencian un desborde de las competencias legislativas provinciales en una materia que cabe reputar delegada al gobierno federal y específicamente actuada en la especie”.
- En cambio, el artículo 6 inc. "a" fue considerado válido, dado que no acreditó la incompatibilidad con la normativa nacional, y su regulación puede interpretarse en línea con las disposiciones de la ley 27.155.

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