BALLETO JORGE ALBERTO CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Suprema Corte revoca la sanción de cesantía aplicada a los doctores Balleto y Naranjo por irregularidades en la atención neonatal en 1986. La decisión se fundamenta en la falta de motivación suficiente y vicios en los actos administrativos sancionatorios, ordenando su reincorporación y el pago de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analizó la legalidad de la sanción de cesantía impuesta a los doctores Balleto y Naranjo tras un incidente en la neonatología del Hospital de Niños de La Plata en agosto de 1986. La demanda fue promovida por ambos profesionales en la cual reclamaban la nulidad de las resoluciones sancionatorias y su reincorporación. La Suprema Corte consideró que las resoluciones administrativas adolecían de deficiencias en la motivación, análisis de pruebas y fundamentación suficiente. Se concluyó que no se acreditó que los actores incurrieran en negligencia o abandono de servicio, y que las sanciones estaban basadas en consideraciones arbitrarias o insuficientemente fundadas, violando principios de legalidad y motivación. Además, se constató la vulneración del debido proceso, la aplicación retroactiva de normas y la omisión de elementos probatorios relevantes, lo que invalidó las decisiones sancionatorias. En consecuencia, se dejó sin efecto la cesantía, se ordenó su reincorporación en los cargos y se condenó a la Provincia a pagar indemnización por daño material (20% de los salarios dejados de percibir) y daño moral ($950.000 a cada actor). La sentencia destaca la necesidad de motivar adecuadamente los actos administrativos sancionatorios, respetar los derechos de defensa y proceder con fundamentación fundada en las pruebas y circunstancias del caso.
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