WEHBE , MARGARITA ANGELICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ART. 32 INC. 1 DECRETO LEY 9020/78
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 que establece la edad de 75 años como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales, y ordena su inaplicabilidad a la situación de la actora, en virtud de la vulneración de derechos constitucionales y garantías internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Margarita Angélica Wehbe, promueve acción de inconstitucionalidad contra el artículo 32 inciso 1 del decreto ley 9.020/78, alegando que la norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley. La Corte Nacional ya declaró arbitrario y vulneratorio de derechos ese artículo, considerando que la limitación por edad no guarda proporción con el interés público y genera discriminación sin razón atendible, afectando derechos constitucionales y derechos humanos. La Suprema Corte provincial, siguiendo precedentes y análisis de constitucionalidad, concluye que la norma es inconstitucional y debe ser dejada sin efecto, ordenando que cesen los efectos de la medida cautelar y que la Provincia no aplique dicha normatividad a la actora. La decisión se basa en la arbitrariedad de la norma, la protección del derecho de trabajar, y la igualdad ante la ley, además de la jurisprudencia nacional que ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 32 del decreto ley 9.020/78. La Corte resalta que el precepto afecta derechos constitucionales y convencionales, y que la discriminación por edad no tiene justificación racional. La sentencia implica que la norma impugnada no puede ser aplicada a la actora, ordenando la suspensión de sus efectos y estableciendo que las costas del proceso serán soportadas por la demandada, dado el allanamiento realizado y la inconstitucionalidad reconocida.
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